En concordancia con el anterior razonamiento, el Auto Supremo 107/2013 de 22 de abril, previa
Asimismo, es indispensable que cada punto impugnado en la apelación restringida debe ser respondido por el Tribunal de apelación mediante una resolución, misma que debe estar debidamente fundamentada, respondiendo puntual y objetivamente al fondo de la denuncia o denuncias realizadas, sin que la argumentación vertida sea evasiva, contradictoria, confusa o arbitraria; de ser así, significaría que no existe fundamentación debida, como ocurre en el presente caso; puesto que, no habiendo realizado el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista 153/12 de 23 de agosto, ninguna observación inicial a los motivos primero y segundo del recurso de apelación restringida del recurrente, los declaró contradictoriamente inadmisibles por cuestiones de forma, sin que obtenga un pronunciamiento de fondo debidamente fundamentado a sus reclamos, constituyendo este hecho en defecto absoluto no susceptible de convalidación, lo cual vulnera el debido proceso en sus elementos del derecho a recurrir fallos judiciales y a la tutela judicial efectiva, dejando en estado de indefensión al recurrente, puesto que al no haber realizado observaciones inicialmente, debió emitir un pronunciamiento de fondo fundamentado sobre las cuestiones planteadas.
Además, todo Tribunal de alzada, que advierta en el examen inicial del recurso de apelación restringida el incumplimiento a las previsiones de los arts. 407 y 408 del CPP, debe conminar al apelante a que precise lo observado, pero no declarar inadmisible el recurso, sin dar oportunidad a que el recurrente subsane los defectos de forma, en aplicación estricta de la previsión legal contenida en el art. 399 del CPP; lo contrario significa desconocer la doctrina legal establecida al respecto por este Tribunal, con directa afectación al derecho a la tutela judicial efectiva integrante del derecho al debido proceso” (resaltado nuestro).
En concordancia con el anterior razonamiento, el Auto Supremo 107/2013 de 22 de abril, previa cita el Auto Supremo 448 de 12 de septiembre de 2007, determinó: "’…es una premisa consolidada que toda resolución, como la emitida por el Tribunal de Alzada, debe ser debidamente fundamentada, vale decir, que es necesario que el Tribunal de Apelación, emita los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentran en el recurso de casación, además de revisar de oficio si existen defectos absolutos en cuyo caso, es necesario que en la fundamentación se vierta los criterios jurídicos del porque dicho acto se considera defecto absoluto y que principios constitucionales fueron afectados. La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al derecho a la defensa, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva; de ahí, que es necesario que cada resolución brinde a las partes procesales y a terceras personas interesadas, los razonamientos jurídicos esenciales del por qué se ha dispuesto de una u otra manera la resolución del conflicto penal; además, con la fundamentación jurídica, el Juez o Tribunal legitima sus actos, esa motivación no puede ser sustituida por una repetición de frases hechas sobre el alcance del recurso o los requisitos de su fundamentación, sino que, en verdad debe descansar en la expresión del razonamiento requerido por la norma procedimental de forma imperativa’. Agregando que: ‘La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en las resoluciones; al respecto, el Auto Supremo Nº 141 de 22 de abril de 2006, establece ‘(...) el Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos impugnados o a los defectos absolutos, los mismos deben encontrarse con el fundamento respectivo, obligación que debe cumplir ineludiblemente, la falta de fundamento en uno de ellos en la resolución emitida por el Tribunal de Alzada vulnera los principios de tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y debido proceso’”
- Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2014, cursante de fs
- 1) En mérito a la acusación particular (fs
- 1) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la imputada (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- Previa aseveración que el Auto que resolvió su solicitud de explicación, complementación y enmienda planteado
- Por lo expuesto, la recurrente solicita que siendo evidentes las contradicciones con los Autos Supremos
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- La imputada, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 18/2014, alegando, en estricta relación
- II.3. Del Auto de Vista recurrido
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- El Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la imputada, con
- Como uno de los elementos constitutivos del debido proceso, se encuentra el derecho a recurrir
- En concordancia con el anterior razonamiento, el Auto Supremo 107/2013 de 22 de abril, previa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Revisados los antecedentes, se advierte que en apelación restringida, María Luisa Condori Quispe, impugnó la
- Al respecto, se debe tener en cuenta que conforme el art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
