Auto Supremo AS/0319/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

En aplicación del art


En ese entendido, se advierte que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido, se apartó de su obligación de observar la insuficiente explicación respecto a la denuncia de fundamentación de la pena, en la etapa de admisión, observando al recurrente recién en la resolución de fondo, con el argumento que la recurrente debió haber especificado qué “elementos o argumentos, se omitieron considerar en la Sentencia” (sic), cuando lo que correspondía era resolver la impugnación determinando si efectivamente el Tribunal de mérito no fundamentó adecuada o suficientemente los parámetros para imponerle la sanción condenatoria; en consecuencia, efectivamente el Tribunal de apelación actuó en contradicción con la doctrina legal invocada por la recurrente, resultando el recurso fundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y lo previsto por el art. 419 del CPP, SE DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 88/2014 de 14 de octubre y su Auto complementario; y, determina que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida. Para fines del art. 420 del CPP, remítase fotocopias legalizadas del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado plurinacional, para que por intermedio de sus presidentes hagan conocer la presente resolución a los tribunales y jueces en materia penal de su jurisdicción.

En aplicación del art. 17.IV de la LOJ, por Secretaría de Sala comuníquese el presente Auto Supremo al Consejo de la Judicatura a los fines del ley