En aplicación del art
En ese entendido, se advierte que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido, se apartó de su obligación de observar la insuficiente explicación respecto a la denuncia de fundamentación de la pena, en la etapa de admisión, observando al recurrente recién en la resolución de fondo, con el argumento que la recurrente debió haber especificado qué “elementos o argumentos, se omitieron considerar en la Sentencia” (sic), cuando lo que correspondía era resolver la impugnación determinando si efectivamente el Tribunal de mérito no fundamentó adecuada o suficientemente los parámetros para imponerle la sanción condenatoria; en consecuencia, efectivamente el Tribunal de apelación actuó en contradicción con la doctrina legal invocada por la recurrente, resultando el recurso fundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y lo previsto por el art. 419 del CPP, SE DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 88/2014 de 14 de octubre y su Auto complementario; y, determina que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida. Para fines del art. 420 del CPP, remítase fotocopias legalizadas del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado plurinacional, para que por intermedio de sus presidentes hagan conocer la presente resolución a los tribunales y jueces en materia penal de su jurisdicción.
En aplicación del art. 17.IV de la LOJ, por Secretaría de Sala comuníquese el presente Auto Supremo al Consejo de la Judicatura a los fines del ley
- Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2014, cursante de fs
- 1) En mérito a la acusación particular (fs
- 1) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la imputada (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- Previa aseveración que el Auto que resolvió su solicitud de explicación, complementación y enmienda planteado
- Por lo expuesto, la recurrente solicita que siendo evidentes las contradicciones con los Autos Supremos
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- La imputada, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 18/2014, alegando, en estricta relación
- II.3. Del Auto de Vista recurrido
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- El Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la imputada, con
- Como uno de los elementos constitutivos del debido proceso, se encuentra el derecho a recurrir
- En concordancia con el anterior razonamiento, el Auto Supremo 107/2013 de 22 de abril, previa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Revisados los antecedentes, se advierte que en apelación restringida, María Luisa Condori Quispe, impugnó la
- Al respecto, se debe tener en cuenta que conforme el art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
