Auto Supremo AS/0326/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2015

Fecha: 13-May-2015

c) De los documentos de fs

b) Añadió que existió un corte y/o interrupción de la relación laboral existiendo el pago de los derechos sociales del 19 de noviembre al 13 de julio de 2005, debiéndose considerar que el pago del quinquenio o indemnización por tiempo de servicios, son pagos definitivos por lo tanto irrevisables, así los señalan los Autos Supremos (AA.SS) Nº. 171 (SSAII) de 19 de mayo de 2006, 368 (SSAI) de 6 de diciembre de 2005, 246 de 24 de noviembre de 1989, ente muchos otros, por lo mismo lo recibido por la demandante el 13 de julio de 2005, es irrevisable, consolidado y definitivo.
c) De los documentos de fs. 56 a 58 se puede evidenciar que los descuentos por faltantes de mercadería aplicados a la actora se realizaron los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2008; sin embargo la nota que rechazó esos descuentos es de 29 de abril de 2008, cuatro meses después del primer descuento, planteando la interrogante de por qué la actora tuvo tal espera o bien cual la razón de no acogerse al despido indirecto por rebaja de salario, hecho que el Tribunal de Alzada tampoco valoró, en los hechos existió aceptación tácita de su responsabilidad en la pérdida de mercadería y dieron lugar a que la Empresa adelante el cumplimiento del preaviso aplicando el art. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario