c) De los documentos de fs
b) Añadió que existió un corte y/o interrupción de la relación laboral existiendo el pago de los derechos sociales del 19 de noviembre al 13 de julio de 2005, debiéndose considerar que el pago del quinquenio o indemnización por tiempo de servicios, son pagos definitivos por lo tanto irrevisables, así los señalan los Autos Supremos (AA.SS) Nº. 171 (SSAII) de 19 de mayo de 2006, 368 (SSAI) de 6 de diciembre de 2005, 246 de 24 de noviembre de 1989, ente muchos otros, por lo mismo lo recibido por la demandante el 13 de julio de 2005, es irrevisable, consolidado y definitivo.
c) De los documentos de fs. 56 a 58 se puede evidenciar que los descuentos por faltantes de mercadería aplicados a la actora se realizaron los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2008; sin embargo la nota que rechazó esos descuentos es de 29 de abril de 2008, cuatro meses después del primer descuento, planteando la interrogante de por qué la actora tuvo tal espera o bien cual la razón de no acogerse al despido indirecto por rebaja de salario, hecho que el Tribunal de Alzada tampoco valoró, en los hechos existió aceptación tácita de su responsabilidad en la pérdida de mercadería y dieron lugar a que la Empresa adelante el cumplimiento del preaviso aplicando el art. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario
c) De los documentos de fs. 56 a 58 se puede evidenciar que los descuentos por faltantes de mercadería aplicados a la actora se realizaron los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2008; sin embargo la nota que rechazó esos descuentos es de 29 de abril de 2008, cuatro meses después del primer descuento, planteando la interrogante de por qué la actora tuvo tal espera o bien cual la razón de no acogerse al despido indirecto por rebaja de salario, hecho que el Tribunal de Alzada tampoco valoró, en los hechos existió aceptación tácita de su responsabilidad en la pérdida de mercadería y dieron lugar a que la Empresa adelante el cumplimiento del preaviso aplicando el art. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesta por la Empresa demandada de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- c) De los documentos de fs
- Por lo expuesto, existiendo error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba
- Guadalupe Bascopé Parada, respondió el recurso de casación señalando que el mismo no cumplió con
- El Auto de Vista Nº 287/2014 de 03 de octubre, pronunciado por la Sala Social
- Respecto a la no valoración de la prueba documental cursante a fs
- De ese modo si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse
- De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos,
- A ello se añade, la consideración de que el Derecho Laboral, se estructura fundamentalmente sobre
- Respecto al reclamo de que no correspondía el pago de aguinaldo a la actora de
- Finalmente respecto al reclamo de la no consideración de la interrupción el año 2005, por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario del profesional abogado del demandante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
