Respecto a la no valoración de la prueba documental cursante a fs
Respecto a la no valoración de la prueba documental cursante a fs. 79, 80 y 56 a 58, presentada por la parte demandada, que constituye una causal de casación en el fondo, conforme lo dispone el art. 253.3) del CPC al señalar que: procederá el recurso de casación en el fondo “cuando en la apreciación de las pruebas se hubiese incurrido en error de hecho o error de derecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que lo demostraren la equivocación manifiesta del juzgador”
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesta por la Empresa demandada de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- c) De los documentos de fs
- Por lo expuesto, existiendo error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba
- Guadalupe Bascopé Parada, respondió el recurso de casación señalando que el mismo no cumplió con
- El Auto de Vista Nº 287/2014 de 03 de octubre, pronunciado por la Sala Social
- Respecto a la no valoración de la prueba documental cursante a fs
- De ese modo si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse
- De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos,
- A ello se añade, la consideración de que el Derecho Laboral, se estructura fundamentalmente sobre
- Respecto al reclamo de que no correspondía el pago de aguinaldo a la actora de
- Finalmente respecto al reclamo de la no consideración de la interrupción el año 2005, por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario del profesional abogado del demandante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
