El Auto de Vista Nº 287/2014 de 03 de octubre, pronunciado por la Sala Social
CONSIDERANDO II:
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El Auto de Vista Nº 287/2014 de 03 de octubre, pronunciado por la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de la ciudad de Santa Cruz, fue impugnado por la Empresa demandada por haber incurrido en error de hecho y de derecho en la valoración de la documental cursante de fs. 79 y 80 de obrados por haber sido excluidas de la comunidad de la prueba por ser fotocopias simples; tampoco consideró los documentos de fs. 56 a 58, que demuestran la aceptación tácita de la actora en la responsabilidad por la pérdida de mercadería que dio lugar a que la Empresa adelante el cumplimiento del preaviso en aplicación del art. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario. Asimismo observó que no correspondía el pago de aguinaldo de conformidad al art. 3 de la Ley de 18 de diciembre de 1944, ya que la actora percibía un sueldo en dólares americanos y no existiendo interrupción el año 2005, no correspondía la aplicación de la escala del bono de antigüedad
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El Auto de Vista Nº 287/2014 de 03 de octubre, pronunciado por la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de la ciudad de Santa Cruz, fue impugnado por la Empresa demandada por haber incurrido en error de hecho y de derecho en la valoración de la documental cursante de fs. 79 y 80 de obrados por haber sido excluidas de la comunidad de la prueba por ser fotocopias simples; tampoco consideró los documentos de fs. 56 a 58, que demuestran la aceptación tácita de la actora en la responsabilidad por la pérdida de mercadería que dio lugar a que la Empresa adelante el cumplimiento del preaviso en aplicación del art. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario. Asimismo observó que no correspondía el pago de aguinaldo de conformidad al art. 3 de la Ley de 18 de diciembre de 1944, ya que la actora percibía un sueldo en dólares americanos y no existiendo interrupción el año 2005, no correspondía la aplicación de la escala del bono de antigüedad
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesta por la Empresa demandada de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- c) De los documentos de fs
- Por lo expuesto, existiendo error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba
- Guadalupe Bascopé Parada, respondió el recurso de casación señalando que el mismo no cumplió con
- El Auto de Vista Nº 287/2014 de 03 de octubre, pronunciado por la Sala Social
- Respecto a la no valoración de la prueba documental cursante a fs
- De ese modo si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse
- De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos,
- A ello se añade, la consideración de que el Derecho Laboral, se estructura fundamentalmente sobre
- Respecto al reclamo de que no correspondía el pago de aguinaldo a la actora de
- Finalmente respecto al reclamo de la no consideración de la interrupción el año 2005, por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario del profesional abogado del demandante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
