Auto Supremo AS/0326/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2015

Fecha: 13-May-2015

El Auto de Vista Nº 287/2014 de 03 de octubre, pronunciado por la Sala Social

CONSIDERANDO II:
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El Auto de Vista Nº 287/2014 de 03 de octubre, pronunciado por la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de la ciudad de Santa Cruz, fue impugnado por la Empresa demandada por haber incurrido en error de hecho y de derecho en la valoración de la documental cursante de fs. 79 y 80 de obrados por haber sido excluidas de la comunidad de la prueba por ser fotocopias simples; tampoco consideró los documentos de fs. 56 a 58, que demuestran la aceptación tácita de la actora en la responsabilidad por la pérdida de mercadería que dio lugar a que la Empresa adelante el cumplimiento del preaviso en aplicación del art. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario. Asimismo observó que no correspondía el pago de aguinaldo de conformidad al art. 3 de la Ley de 18 de diciembre de 1944, ya que la actora percibía un sueldo en dólares americanos y no existiendo interrupción el año 2005, no correspondía la aplicación de la escala del bono de antigüedad