VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 326
Sucre, 13 de mayo de 2015
Expediente: 36/2015-S
Demandante: Guadalupe Bascopé Parada
Demandada: Empresa “C&C Lencería Import Export”
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Pastor S. Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 173 a 174, interpuesto por Cinthia Osuna de Dechazal en representación legal de la Empresa “C&C Lencería Import Export”, contra el Auto de Vista Nº 287 de 3 de octubre de 2014, de fs. 170 a 171, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Guadalupe Bascopé Parada contra la Empresa recurrente, el Auto que concedió de 18 de diciembre de 2014, a fs. 181 los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso del exordio, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 104/2009 de 26 de noviembre (fs. 142 a 145 y vta.), declarando probada la demanda más no la cuantía que fue ajustada a los datos del proceso e improbada la excepción de pago porque no se presentó el recibo y finiquito debidamente firmado por la actora, ordenando a la empresa demandada pague a Guadalupe Bascopé Parada la suma de $us. 5.893,97.- (cinco mil ochocientos noventa y tres con 97/100 dólares estadounidenses), más la multa del 30% conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, sin lugar a la actualización por encontrarse en moneda americana
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 326
Sucre, 13 de mayo de 2015
Expediente: 36/2015-S
Demandante: Guadalupe Bascopé Parada
Demandada: Empresa “C&C Lencería Import Export”
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Pastor S. Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 173 a 174, interpuesto por Cinthia Osuna de Dechazal en representación legal de la Empresa “C&C Lencería Import Export”, contra el Auto de Vista Nº 287 de 3 de octubre de 2014, de fs. 170 a 171, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Guadalupe Bascopé Parada contra la Empresa recurrente, el Auto que concedió de 18 de diciembre de 2014, a fs. 181 los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso del exordio, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 104/2009 de 26 de noviembre (fs. 142 a 145 y vta.), declarando probada la demanda más no la cuantía que fue ajustada a los datos del proceso e improbada la excepción de pago porque no se presentó el recibo y finiquito debidamente firmado por la actora, ordenando a la empresa demandada pague a Guadalupe Bascopé Parada la suma de $us. 5.893,97.- (cinco mil ochocientos noventa y tres con 97/100 dólares estadounidenses), más la multa del 30% conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, sin lugar a la actualización por encontrarse en moneda americana
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesta por la Empresa demandada de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- c) De los documentos de fs
- Por lo expuesto, existiendo error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba
- Guadalupe Bascopé Parada, respondió el recurso de casación señalando que el mismo no cumplió con
- El Auto de Vista Nº 287/2014 de 03 de octubre, pronunciado por la Sala Social
- Respecto a la no valoración de la prueba documental cursante a fs
- De ese modo si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse
- De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos,
- A ello se añade, la consideración de que el Derecho Laboral, se estructura fundamentalmente sobre
- Respecto al reclamo de que no correspondía el pago de aguinaldo a la actora de
- Finalmente respecto al reclamo de la no consideración de la interrupción el año 2005, por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario del profesional abogado del demandante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
