Guadalupe Bascopé Parada, respondió el recurso de casación señalando que el mismo no cumplió con
I.2.2 Respuesta al recurso de casación
Guadalupe Bascopé Parada, respondió el recurso de casación señalando que el mismo no cumplió con las exigencias del inc. 2) del art. 258 del CPC, limitándose a indicar que el recurso se amparaba en el art. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT) además de contener un petitorio incongruente que no se acomoda a las formas de resolución contempladas en el art. 271 del CPC lo que impide su consideración
Guadalupe Bascopé Parada, respondió el recurso de casación señalando que el mismo no cumplió con las exigencias del inc. 2) del art. 258 del CPC, limitándose a indicar que el recurso se amparaba en el art. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT) además de contener un petitorio incongruente que no se acomoda a las formas de resolución contempladas en el art. 271 del CPC lo que impide su consideración
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesta por la Empresa demandada de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- c) De los documentos de fs
- Por lo expuesto, existiendo error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba
- Guadalupe Bascopé Parada, respondió el recurso de casación señalando que el mismo no cumplió con
- El Auto de Vista Nº 287/2014 de 03 de octubre, pronunciado por la Sala Social
- Respecto a la no valoración de la prueba documental cursante a fs
- De ese modo si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse
- De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos,
- A ello se añade, la consideración de que el Derecho Laboral, se estructura fundamentalmente sobre
- Respecto al reclamo de que no correspondía el pago de aguinaldo a la actora de
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- Se regula el honorario del profesional abogado del demandante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
