Auto Supremo AS/0326/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2015

Fecha: 13-May-2015

De ese modo si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse

Al efecto es necesario aclarar que el error de hecho y de derecho conllevan presupuestos diferentes, así el Dr. Pastor Ortiz Mattos, en su obra, el Recurso de Casación en Bolivia, señala: "...El error de hecho se da cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material; tal error, en el que incurre el juez de fondo en el fallo recurrido, cuando considera que no hay prueba eficiente de un hecho determinado siendo así que ella existe y que la equivocación está probada con un documento auténtico", y "El error de derecho recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica. En el caso que nos interesa cuando el juez o tribunal de fondo, ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le asigna un valor distinto."
De ese modo si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo y único concepto, conforme señala la doctrina y la jurisprudencia, deben desarrollarse de manera separada, objetiva y concreta, pues en el primer caso, la especificación debe recaer en los medios de prueba aportados al proceso y a los que el juzgador de instancia no le atribuyó el valor que la ley le asigna; y en el segundo caso, el error debe quedar objetivamente demostrado y ser manifiesto como dispone la norma, por lo que debe ser contrastado con un documento auténtico que lo demuestre, a efectos que de manera excepcional se proceda a una revaloración de esa prueba