2) Refiere el Auto de Vista que el Fiscal de Materia propuso demostrar los presupuestos
2) Refiere el Auto de Vista que el Fiscal de Materia propuso demostrar los presupuestos previstos en los incs. 2) y 6) del art. 252 del CP, extremo que afirma, no sucedió en el caso del inc. 6), siendo que el Tribunal de mérito estableció la concurrencia del inc. 3) de la norma citada, que bajo la autonomía de juzgar los hechos informados en el caso, el Tribunal de Sentencia habría obrado correctamente sobre “la autoridad de mi persona”, en calidad de acusado, esto en base a la consideración VI que habría realizado la representante del Ministerio Público, extremo que establece la flagrante violación a derechos y garantías constitucionales como el debido proceso y la presunción de inocencia
- Por memorial presentado el 17 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el acusado, Leonardo Coyo Coca
- c) Notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista el 10 de marzo 2015
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes
- 2) Refiere el Auto de Vista que el Fiscal de Materia propuso demostrar los presupuestos
- 3) Con relación a lo solicitado por su persona respecto de ser sancionado por el
- 4) A tiempo de expresar que se ratificaba en su apelación restringida, hizo hincapié en
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se tiene señalado, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista recurrido el
- En cuanto al segundo motivo, se advierte que a más de una descripción de la
- Respecto al tercer motivo, referido a que el Tribunal de alzada olvidó y obvió su
- Por otra parte, si bien el recurrente alega la vulneración al debido proceso; puesto que,
- Con relación al cuarto motivo, en similar sentido que en el anterior análisis, se advierte
- Por último, es preciso aclarar que la cita de los Autos Supremos 444 de “11
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
