Auto Supremo AS/0327/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2015-RA

Fecha: 22-May-2015

En cuanto al segundo motivo, se advierte que a más de una descripción de la


Con relación al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada habría omitido considerar los puntos apelados, limitándose a señalar que no se advierte la existencia de defectos absolutos ni fundamentación de algún agravio vinculado a defecto específico, se advierte que el recurrente soslaya explicar en lo más mínimo qué puntos apelados no habrían sido considerados, mucho menos porqué considera que las afirmaciones del Tribunal de alzada vulneran su derecho al debido proceso. Por otro lado, no invoca precedente contradictorio explicando cuál la presunta contradicción del mismo con la omisión cometida por el Tribunal de apelación, en claro incumplimiento de lo preceptuado en los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo el motivo en inadmisible.

En cuanto al segundo motivo, se advierte que a más de una descripción de la conclusión a la que habría llegado el Tribunal de Sentencia sobre la subsunción de la conducta del recurrente, en los presupuestos previstos en el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, en lugar de determinar la adecuación de su conducta en el inc. 6) conforme se acusó inicialmente, el recurrente no explica de qué modo dicho razonamiento, avalado por el Tribunal de apelación, constituiría flagrante violación a sus derechos y garantías constitucionales como el debido proceso y la presunción de inocencia, ni cómo contradiría doctrina legal específica; por cuanto, el acusado obvió explicar la presunta contradicción del entendimiento asumido por el Tribunal de alzada con la jurisprudencia vigente en materia penal; en consecuencia, deviene en inadmisible