En cuanto al segundo motivo, se advierte que a más de una descripción de la
Con relación al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada habría omitido considerar los puntos apelados, limitándose a señalar que no se advierte la existencia de defectos absolutos ni fundamentación de algún agravio vinculado a defecto específico, se advierte que el recurrente soslaya explicar en lo más mínimo qué puntos apelados no habrían sido considerados, mucho menos porqué considera que las afirmaciones del Tribunal de alzada vulneran su derecho al debido proceso. Por otro lado, no invoca precedente contradictorio explicando cuál la presunta contradicción del mismo con la omisión cometida por el Tribunal de apelación, en claro incumplimiento de lo preceptuado en los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo el motivo en inadmisible.
En cuanto al segundo motivo, se advierte que a más de una descripción de la conclusión a la que habría llegado el Tribunal de Sentencia sobre la subsunción de la conducta del recurrente, en los presupuestos previstos en el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, en lugar de determinar la adecuación de su conducta en el inc. 6) conforme se acusó inicialmente, el recurrente no explica de qué modo dicho razonamiento, avalado por el Tribunal de apelación, constituiría flagrante violación a sus derechos y garantías constitucionales como el debido proceso y la presunción de inocencia, ni cómo contradiría doctrina legal específica; por cuanto, el acusado obvió explicar la presunta contradicción del entendimiento asumido por el Tribunal de alzada con la jurisprudencia vigente en materia penal; en consecuencia, deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 17 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el acusado, Leonardo Coyo Coca
- c) Notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista el 10 de marzo 2015
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes
- 2) Refiere el Auto de Vista que el Fiscal de Materia propuso demostrar los presupuestos
- 3) Con relación a lo solicitado por su persona respecto de ser sancionado por el
- 4) A tiempo de expresar que se ratificaba en su apelación restringida, hizo hincapié en
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se tiene señalado, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista recurrido el
- En cuanto al segundo motivo, se advierte que a más de una descripción de la
- Respecto al tercer motivo, referido a que el Tribunal de alzada olvidó y obvió su
- Por otra parte, si bien el recurrente alega la vulneración al debido proceso; puesto que,
- Con relación al cuarto motivo, en similar sentido que en el anterior análisis, se advierte
- Por último, es preciso aclarar que la cita de los Autos Supremos 444 de “11
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
