Auto Supremo AS/0327/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2015-RA

Fecha: 22-May-2015

3) Con relación a lo solicitado por su persona respecto de ser sancionado por el


3) Con relación a lo solicitado por su persona respecto de ser sancionado por el delito de Homicidio por emoción violenta, refiere, que el Auto de Vista, haciendo mención al Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, alegó que no puede realizar una nueva valoración de la prueba, extremo que –afirma- vulnera el debido proceso de obviar y olvidar el control valorativo de la prueba sobre la que tiene facultad, puesto que no habría considerado, que en su recurso de apelación restringida, fundamentó la errónea aplicación de la ley debido a que se aplicó la norma de manera equívoca “sea en su aspecto adjetivo o sustantivo”; en el primer caso en ocasión de celebrarse un juicio y en el segundo en el contenido de la Sentencia resulta por un “Tribunal Unipersonal o Colegiando”, incurriéndose en los defectos estipulados por el art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Cita la Sentencia Constitucional 1146/2003-R de 12 de agosto, la que no fue tomada en cuenta por el Tribunal de alzada, no obstante haber demostrado que el deceso de la víctima fue por motivo de emoción violenta