3) Con relación a lo solicitado por su persona respecto de ser sancionado por el
3) Con relación a lo solicitado por su persona respecto de ser sancionado por el delito de Homicidio por emoción violenta, refiere, que el Auto de Vista, haciendo mención al Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, alegó que no puede realizar una nueva valoración de la prueba, extremo que –afirma- vulnera el debido proceso de obviar y olvidar el control valorativo de la prueba sobre la que tiene facultad, puesto que no habría considerado, que en su recurso de apelación restringida, fundamentó la errónea aplicación de la ley debido a que se aplicó la norma de manera equívoca “sea en su aspecto adjetivo o sustantivo”; en el primer caso en ocasión de celebrarse un juicio y en el segundo en el contenido de la Sentencia resulta por un “Tribunal Unipersonal o Colegiando”, incurriéndose en los defectos estipulados por el art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Cita la Sentencia Constitucional 1146/2003-R de 12 de agosto, la que no fue tomada en cuenta por el Tribunal de alzada, no obstante haber demostrado que el deceso de la víctima fue por motivo de emoción violenta
- Por memorial presentado el 17 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el acusado, Leonardo Coyo Coca
- c) Notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista el 10 de marzo 2015
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes
- 2) Refiere el Auto de Vista que el Fiscal de Materia propuso demostrar los presupuestos
- 3) Con relación a lo solicitado por su persona respecto de ser sancionado por el
- 4) A tiempo de expresar que se ratificaba en su apelación restringida, hizo hincapié en
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se tiene señalado, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista recurrido el
- En cuanto al segundo motivo, se advierte que a más de una descripción de la
- Respecto al tercer motivo, referido a que el Tribunal de alzada olvidó y obvió su
- Por otra parte, si bien el recurrente alega la vulneración al debido proceso; puesto que,
- Con relación al cuarto motivo, en similar sentido que en el anterior análisis, se advierte
- Por último, es preciso aclarar que la cita de los Autos Supremos 444 de “11
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
