En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia cuando éstos sean contrarios a otros precedentes pronunciados por sus Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el CPP, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; labor reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derechos objetivo establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 17 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el acusado, Leonardo Coyo Coca
- c) Notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista el 10 de marzo 2015
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes
- 2) Refiere el Auto de Vista que el Fiscal de Materia propuso demostrar los presupuestos
- 3) Con relación a lo solicitado por su persona respecto de ser sancionado por el
- 4) A tiempo de expresar que se ratificaba en su apelación restringida, hizo hincapié en
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se tiene señalado, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista recurrido el
- En cuanto al segundo motivo, se advierte que a más de una descripción de la
- Respecto al tercer motivo, referido a que el Tribunal de alzada olvidó y obvió su
- Por otra parte, si bien el recurrente alega la vulneración al debido proceso; puesto que,
- Con relación al cuarto motivo, en similar sentido que en el anterior análisis, se advierte
- Por último, es preciso aclarar que la cita de los Autos Supremos 444 de “11
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
