Respecto al tercer motivo, referido a que el Tribunal de alzada olvidó y obvió su
Respecto al tercer motivo, referido a que el Tribunal de alzada olvidó y obvió su facultad sobre el control valorativo que tiene sobre la prueba; puesto que, no habría considerado que en su recurso de apelación restringida, fundamentó la errónea aplicación de la ley debido a que se habría aplicado la norma de manera equívoca “sea en su aspecto adjetivo o sustantivo” debiendo a su criterio ser sancionado por el delito de Homicidio por emoción violenta y no por el cual fue condenado. Sobre este reclamo el recurrente cita la Sentencia Constitucional 1146/2003-R de 12 de agosto; empero conforme dispone el art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales, no tienen la calidad de precedentes contradictorios; constituyendo tales, únicamente los Autos de Vista dictados en los recursos de apelación restringida y Autos Supremos donde se establezca doctrina legal aplicable; no siendo válido el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita de precedente y explicación de contradicción que exige la ley en la interposición del recurso de casación
- Por memorial presentado el 17 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el acusado, Leonardo Coyo Coca
- c) Notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista el 10 de marzo 2015
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes
- 2) Refiere el Auto de Vista que el Fiscal de Materia propuso demostrar los presupuestos
- 3) Con relación a lo solicitado por su persona respecto de ser sancionado por el
- 4) A tiempo de expresar que se ratificaba en su apelación restringida, hizo hincapié en
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se tiene señalado, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista recurrido el
- En cuanto al segundo motivo, se advierte que a más de una descripción de la
- Respecto al tercer motivo, referido a que el Tribunal de alzada olvidó y obvió su
- Por otra parte, si bien el recurrente alega la vulneración al debido proceso; puesto que,
- Con relación al cuarto motivo, en similar sentido que en el anterior análisis, se advierte
- Por último, es preciso aclarar que la cita de los Autos Supremos 444 de “11
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
