Auto Supremo AS/0327/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2015-RA

Fecha: 22-May-2015

Respecto al tercer motivo, referido a que el Tribunal de alzada olvidó y obvió su


Respecto al tercer motivo, referido a que el Tribunal de alzada olvidó y obvió su facultad sobre el control valorativo que tiene sobre la prueba; puesto que, no habría considerado que en su recurso de apelación restringida, fundamentó la errónea aplicación de la ley debido a que se habría aplicado la norma de manera equívoca “sea en su aspecto adjetivo o sustantivo” debiendo a su criterio ser sancionado por el delito de Homicidio por emoción violenta y no por el cual fue condenado. Sobre este reclamo el recurrente cita la Sentencia Constitucional 1146/2003-R de 12 de agosto; empero conforme dispone el art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales, no tienen la calidad de precedentes contradictorios; constituyendo tales, únicamente los Autos de Vista dictados en los recursos de apelación restringida y Autos Supremos donde se establezca doctrina legal aplicable; no siendo válido el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita de precedente y explicación de contradicción que exige la ley en la interposición del recurso de casación