De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 13 a 16) y celebrada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Quillacollo, pronunció la Sentencia 48/2013 de 16 octubre (fs. 120 a 126 vta.), condenando a Leonardo Cayo Coca por el delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, con la imposición de la pena privativa de libertad de treinta años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en el penal del “Abra”; y, a Freddy Chipata Flores a la pena de 15 años de presidio sin derecho a indulto por el delito de Asesinato en grado de complicidad, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3), con relación al art. 23 ambos del CP, a cumplir en el penal de “San Sebastián”, varones de la ciudad de Cochabamba, ambos con costas a favor del Estado y “la parte querellante”, averiguables en ejecución de sentencia ante autoridad competente
- Por memorial presentado el 17 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el acusado, Leonardo Coyo Coca
- c) Notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista el 10 de marzo 2015
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes
- 2) Refiere el Auto de Vista que el Fiscal de Materia propuso demostrar los presupuestos
- 3) Con relación a lo solicitado por su persona respecto de ser sancionado por el
- 4) A tiempo de expresar que se ratificaba en su apelación restringida, hizo hincapié en
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se tiene señalado, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista recurrido el
- En cuanto al segundo motivo, se advierte que a más de una descripción de la
- Respecto al tercer motivo, referido a que el Tribunal de alzada olvidó y obvió su
- Por otra parte, si bien el recurrente alega la vulneración al debido proceso; puesto que,
- Con relación al cuarto motivo, en similar sentido que en el anterior análisis, se advierte
- Por último, es preciso aclarar que la cita de los Autos Supremos 444 de “11
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
