El art
Cita los Autos Supremos 444 de “11 de noviembre”, emitido por la Sala Penal Segunda y “97/2004” y 262 de 8 de agosto de 2006.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer los recursos que la norma adjetiva prevé, las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 17 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el acusado, Leonardo Coyo Coca
- c) Notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista el 10 de marzo 2015
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes
- 2) Refiere el Auto de Vista que el Fiscal de Materia propuso demostrar los presupuestos
- 3) Con relación a lo solicitado por su persona respecto de ser sancionado por el
- 4) A tiempo de expresar que se ratificaba en su apelación restringida, hizo hincapié en
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se tiene señalado, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista recurrido el
- En cuanto al segundo motivo, se advierte que a más de una descripción de la
- Respecto al tercer motivo, referido a que el Tribunal de alzada olvidó y obvió su
- Por otra parte, si bien el recurrente alega la vulneración al debido proceso; puesto que,
- Con relación al cuarto motivo, en similar sentido que en el anterior análisis, se advierte
- Por último, es preciso aclarar que la cita de los Autos Supremos 444 de “11
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
