Auto Supremo AS/0330/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2015-RRC

Fecha: 29-May-2015

a) Del proceso penal se tienen los siguientes actuados procesales: i) Por Sentencia 07/05 de


I. DEL RECURSO DE NULIDAD O CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Del proceso penal se tienen los siguientes actuados procesales: i) Por Sentencia 07/05 de 24 de enero de 2005 (fs. 842 a 848), el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Vicente Pacheco Ortega, Manuel Chambilla Rodríguez y Raúl Vega Hermosa (este último declarado rebelde), autores del delito de Uso de Instrumento Falsificado, tipificado por el art. 203 de CP, condenándolos a la pena de seis años de privación de libertad, más el pago de daños civiles, costas a la parte civil y al Estado, a calificarse en ejecución de Sentencia; ii) Contra la mencionada Sentencia, Vicente Pacheco Ortega (fs. 852 a 853 vta.), Raúl Vega Hermosa (fs. 856 y vta.) y Manuel Chambilla Rodríguez (fs. 859 a 860), formularon recursos de apelación, resueltos por Auto de Vista 108/2005 de 12 de octubre (fs. 888 a 890), que confirmó la Sentencia apelada, con la modificación parcial del tiempo de condena; y, iii) Contra el merituado Auto de Vista, Vicente Pacheco Ortega (fs. 894 a 898 vta.), Manuel Chambilla Rodríguez (fs. 902 a 904) y Raúl Vega Hermosa (fs. 911 a 912), interpusieron recursos de casación y nulidad, resueltos por Auto Supremo 156 de 27 de mayo de 2011 (fs. 944 a 946), que los declaró infundados:

b) Del trámite de responsabilidad civil: i) Marlene Cortez Flores (fs. 1033 a 1034 vta.) interpuso demanda de calificación del daño civil, que previo al procedimiento establecido para el efecto, fue resuelta mediante Resolución 04/2014 de 24 de enero de 2014 (fs. 1765 a 1770), por la cual el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador, falló declarando: “Haber Lugar” a la reparación del daño civil en favor de Marlene Cortez Flores, calificada en la suma de $us.- 8.573.- (ocho mil quinientos setenta y tres dólares estadounidenses), a ser pagada por Manuel Chambilla Rodríguez y Raúl Vega Hermosa, una vez ejecutoriada la referida Sentencia, en seis cuotas mensuales de 1.428,80 $us.- cada una de ellas; ii) Contra dicha Sentencia previa la solicitud de complementación y enmienda, Manuel Chambilla Rodríguez (fs. 1792 y vta.) y Raúl Vega Hermosa (fs. 1795 y vta.) interpusieron recursos de apelación, resueltos por Auto de Vista 185/2014 de 3 de octubre, por el cual la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró la improcedencia de los argumentos expuestos en ambos recursos; en consecuencia, confirmó la Resolución apelada