Al no haberse dado cumplimiento a todos los presupuestos establecidos para conocer el fondo del
Al no haberse dado cumplimiento a todos los presupuestos establecidos para conocer el fondo del recurso, el mismo deriva en improcedente, por incumplimiento del art. 301 del CPPabrg.; así lo ha establecido la amplia jurisprudencia de la ex Corte Suprema de Justicia como la establecida en el Auto Supremo 20 de 31 de enero de 2005, emitido dentro de una demanda de calificación de responsabilidad civil emergente de un proceso penal, al señalar: “(…) por previsión de lo dispuesto por el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de nulidad o casación (en materia penal) para su procedencia necesariamente debe contener la especificación de los motivos con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugna o de las leyes sustantivas o de fondo, cuya violación se acusa por uno u otro motivo, indicando igualmente en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas, y la manera en que deberían ser aplicadas; su inobservancia impide que el máximo Tribunal abra su competencia para conocer el fondo del recurso deducido, correspondiendo la declaratoria de improcedencia
- Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2014, cursante de fs
- a) Del proceso penal se tienen los siguientes actuados procesales: i) Por Sentencia 07/05 de
- c) El recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 30 de octubre
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Tampoco se tomó en cuenta el Acuerdo Transaccional suscrito entre la demandante y Vicente
- Finalmente pide se tenga presente que a la fecha se viene tramitando en esta ciudad
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Asimismo, refiere que de la lectura de la Sentencia de calificación de responsabilidad civil, se
- I.1.3. De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandante (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Mediante Resolución 04/2014, el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador, falla declarando: Haber
- Para establecer la suma fijada para la responsabilidad civil, detalla los siguientes montos
- Con el Auto de Vista antes referido el recurrente fue notificado el 30 de octubre
- En previsión de lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente proceso, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo al
- En cuanto a la forma del recurso, de las alegaciones expresadas en el memorial de
- Al no haberse dado cumplimiento a todos los presupuestos establecidos para conocer el fondo del
- Que el recurso de nulidad o casación planteado en contra del Auto de Vista (…)
- Finalmente se aclara al recurrente, respecto de su recurso de revisión de sentencia que fuera
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
