Auto Supremo AS/0330/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2015-RRC

Fecha: 29-May-2015

Al no haberse dado cumplimiento a todos los presupuestos establecidos para conocer el fondo del


Al no haberse dado cumplimiento a todos los presupuestos establecidos para conocer el fondo del recurso, el mismo deriva en improcedente, por incumplimiento del art. 301 del CPPabrg.; así lo ha establecido la amplia jurisprudencia de la ex Corte Suprema de Justicia como la establecida en el Auto Supremo 20 de 31 de enero de 2005, emitido dentro de una demanda de calificación de responsabilidad civil emergente de un proceso penal, al señalar: “(…) por previsión de lo dispuesto por el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de nulidad o casación (en materia penal) para su procedencia necesariamente debe contener la especificación de los motivos con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugna o de las leyes sustantivas o de fondo, cuya violación se acusa por uno u otro motivo, indicando igualmente en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas, y la manera en que deberían ser aplicadas; su inobservancia impide que el máximo Tribunal abra su competencia para conocer el fondo del recurso deducido, correspondiendo la declaratoria de improcedencia