En previsión de lo dispuesto por el art
III. RESOLUCIÓN DEL RECURSO
III.1. El recurso de casación o nulidad en el Código de Procedimiento Penal abrogado, dentro del trámite de responsabilidad civil.
En previsión de lo dispuesto por el art. 331 del CPPabrg, aplicable al caso de autos, procede el recurso de nulidad o casación, contra el Auto de Vista que se pronuncie emergente de la apelación formulada contra la sentencia que califique la responsabilidad civil, norma que debe ser aplicada acorde a los exigencias previstas por el art. 258-1) del Código de Procedimiento Civil, que establece que el recurso de casación deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos, teniendo en cuenta que el citado art. 331 del CPPabrg, en la parte final establece que estos recursos –con referencia a los de casación-, serán conocidos por las Salas en Materia Penal de las respectivas Cortes, de acuerdo a las normas procesales y alternativas establecidas para las causas civiles, previendo la norma civil en el art. 253 del Código Procesal de esa materia, tres supuestos en los que procede el recurso de casación en el fondo; en cuyo mérito, su planteamiento debe sujetarse a las requisitos previstos por la ley, pues conforme ha establecido la uniforme jurisprudencia, el recurso de casación y nulidad regulado por el CPPabrog., se asemeja a una demanda nueva de puro derecho y por tal concepto, el recurrente tiene la carga de motivar con razonamientos jurídicos el error de hecho o de derecho en que hubieran incurrido los Tribunales inferiores o señalar expresamente el motivo de nulidad con el correspondiente respaldo legal, ritual procesal que permite abrir la competencia del Supremo Tribunal para el examen de fondo
- Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2014, cursante de fs
- a) Del proceso penal se tienen los siguientes actuados procesales: i) Por Sentencia 07/05 de
- c) El recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 30 de octubre
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Tampoco se tomó en cuenta el Acuerdo Transaccional suscrito entre la demandante y Vicente
- Finalmente pide se tenga presente que a la fecha se viene tramitando en esta ciudad
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Asimismo, refiere que de la lectura de la Sentencia de calificación de responsabilidad civil, se
- I.1.3. De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandante (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Mediante Resolución 04/2014, el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador, falla declarando: Haber
- Para establecer la suma fijada para la responsabilidad civil, detalla los siguientes montos
- Con el Auto de Vista antes referido el recurrente fue notificado el 30 de octubre
- En previsión de lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente proceso, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo al
- En cuanto a la forma del recurso, de las alegaciones expresadas en el memorial de
- Al no haberse dado cumplimiento a todos los presupuestos establecidos para conocer el fondo del
- Que el recurso de nulidad o casación planteado en contra del Auto de Vista (…)
- Finalmente se aclara al recurrente, respecto de su recurso de revisión de sentencia que fuera
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
