Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
I.1.2. Requerimiento Fiscal
Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 306 del Código de Procedimiento Penal abrogado (CPPabrg) y previa providencia (fs. 1856), el Ministerio Público emitió Requerimiento (fs. 1857 a 1860), solicitando se declare improcedente el recurso interpuesto, de acuerdo a los siguientes argumentos:
El recurrente no demostró cómo la Sentencia 04/2014 y el Auto de Vista 185/2014, violaron derechos y garantías del debido proceso, por cuanto omitió identificar en cuál de las cuatro causales de casación previstas en el art. 298 del CPPabrg, hubieran incurrido los tribunales inferiores, siendo que recurrió de casación realizando una relación ambigua en su solicitud sin especificar las fojas donde se encuentran las violaciones o que normas fueron erróneamente aplicadas, especificando en qué consiste la violación falsedad o error, ya sea se trate de un recurso de casación en el fondo, forma o ambos, tal cual lo establece el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable conforme al art. 355 del CPPabrg y arts. 301 y 307 inc. 1) del citado Código, por lo que el recurso de casación interpuesto por el recurrente no guarda relación con los presupuestos de sustento legal
- Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2014, cursante de fs
- a) Del proceso penal se tienen los siguientes actuados procesales: i) Por Sentencia 07/05 de
- c) El recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 30 de octubre
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Tampoco se tomó en cuenta el Acuerdo Transaccional suscrito entre la demandante y Vicente
- Finalmente pide se tenga presente que a la fecha se viene tramitando en esta ciudad
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Asimismo, refiere que de la lectura de la Sentencia de calificación de responsabilidad civil, se
- I.1.3. De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandante (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Mediante Resolución 04/2014, el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador, falla declarando: Haber
- Para establecer la suma fijada para la responsabilidad civil, detalla los siguientes montos
- Con el Auto de Vista antes referido el recurrente fue notificado el 30 de octubre
- En previsión de lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente proceso, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo al
- En cuanto a la forma del recurso, de las alegaciones expresadas en el memorial de
- Al no haberse dado cumplimiento a todos los presupuestos establecidos para conocer el fondo del
- Que el recurso de nulidad o casación planteado en contra del Auto de Vista (…)
- Finalmente se aclara al recurrente, respecto de su recurso de revisión de sentencia que fuera
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
