Con el Auto de Vista antes referido el recurrente fue notificado el 30 de octubre
Notificadas las partes, con dicha Sentencia previa la solicitud de complementación y enmienda, los imputados Manuel Chambilla Rodríguez y Raúl Vega Hermosa, interponen recursos de apelación, resueltos por Auto de Vista 185/2014 de 3 de octubre, por el cual la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declara la improcedencia de los argumentos expuestos en ambos recursos; en consecuencia, confirma la Resolución 04/2014 de 24 de enero, estableciendo en lo sustancial lo siguiente: “De otra parte, si se trata de un recurso de apelación de sentencia y concedido en el efecto suspensivo, no solo el Art. 331 del D.L. Nº 10426, sino también el Art. 278 del mismo CPP; en su caso los Arts. 227 y 236 del CPC, orientan a que los recursos deben ser presentados de manera fundamentada, consignando los agravios sufridos, para que el tribunal de alzada pueda pronunciarse sobre los mismos, a través del principio de limitación por competencia; por lo tanto la omisión de fundamentar debidamente un recurso, no puede ser suplida de oficio por el tribunal de apelación, bajo pena de vulnerarse el principio de imparcialidad establecido por el Art. 178.1 de la CPE, porque las autoridades judiciales somos los terceros imparciales, más aún si se considera que las resoluciones de alzada deben circunscribirse a los puntos cuestionados o puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación, como señala las normas legales invocadas líneas arriba” (sic).
Con el Auto de Vista antes referido el recurrente fue notificado el 30 de octubre de 2014 e interpuso recurso de casación el 7 de noviembre del mismo año
- Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2014, cursante de fs
- a) Del proceso penal se tienen los siguientes actuados procesales: i) Por Sentencia 07/05 de
- c) El recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 30 de octubre
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Tampoco se tomó en cuenta el Acuerdo Transaccional suscrito entre la demandante y Vicente
- Finalmente pide se tenga presente que a la fecha se viene tramitando en esta ciudad
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Asimismo, refiere que de la lectura de la Sentencia de calificación de responsabilidad civil, se
- I.1.3. De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandante (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Mediante Resolución 04/2014, el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador, falla declarando: Haber
- Para establecer la suma fijada para la responsabilidad civil, detalla los siguientes montos
- Con el Auto de Vista antes referido el recurrente fue notificado el 30 de octubre
- En previsión de lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente proceso, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo al
- En cuanto a la forma del recurso, de las alegaciones expresadas en el memorial de
- Al no haberse dado cumplimiento a todos los presupuestos establecidos para conocer el fondo del
- Que el recurso de nulidad o casación planteado en contra del Auto de Vista (…)
- Finalmente se aclara al recurrente, respecto de su recurso de revisión de sentencia que fuera
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
