Auto Supremo AS/0330/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2015-RRC

Fecha: 29-May-2015

Con el Auto de Vista antes referido el recurrente fue notificado el 30 de octubre


Notificadas las partes, con dicha Sentencia previa la solicitud de complementación y enmienda, los imputados Manuel Chambilla Rodríguez y Raúl Vega Hermosa, interponen recursos de apelación, resueltos por Auto de Vista 185/2014 de 3 de octubre, por el cual la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declara la improcedencia de los argumentos expuestos en ambos recursos; en consecuencia, confirma la Resolución 04/2014 de 24 de enero, estableciendo en lo sustancial lo siguiente: “De otra parte, si se trata de un recurso de apelación de sentencia y concedido en el efecto suspensivo, no solo el Art. 331 del D.L. Nº 10426, sino también el Art. 278 del mismo CPP; en su caso los Arts. 227 y 236 del CPC, orientan a que los recursos deben ser presentados de manera fundamentada, consignando los agravios sufridos, para que el tribunal de alzada pueda pronunciarse sobre los mismos, a través del principio de limitación por competencia; por lo tanto la omisión de fundamentar debidamente un recurso, no puede ser suplida de oficio por el tribunal de apelación, bajo pena de vulnerarse el principio de imparcialidad establecido por el Art. 178.1 de la CPE, porque las autoridades judiciales somos los terceros imparciales, más aún si se considera que las resoluciones de alzada deben circunscribirse a los puntos cuestionados o puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación, como señala las normas legales invocadas líneas arriba” (sic).

Con el Auto de Vista antes referido el recurrente fue notificado el 30 de octubre de 2014 e interpuso recurso de casación el 7 de noviembre del mismo año