ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 171 a 173 vta., interpuesto por Alcindo Jesús Claros Adad contra el Auto de Vista S-35/2011 de 28 de marzo de 2011 que cursa de fs. 167 A 168, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) de La Paz, en el proceso de divorcio seguido por María del Carmen Camacho Aldana en contra del recurrente, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Tercero de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, pronuncia la Sentencia signada con la Resolución Nº 418/2010 de 28 de agosto de 2010 que cursa de fs. 137 a 139, declarando probada la demanda de fs. 2 y vta. e improbada la reconvención de fs. 12 y vta., e improbadas las excepciones de falta de acción y derecho por extinción de la acción, asumiendo disolver el vínculo conyugal que une a los consortes Claros-Camacho, y ordenando que por la Dirección de Registro civil se proceda a cancelar la partida matrimonial
- Partes: María del Carmen Camacho Aldana c/ Alcindo Jesús Claros Adad
- Proceso: Divorcio
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el demandado y resuelta mediante
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otra parte, señala que en cuanto a las tachas opuestas antes de las declaraciones,
- Acusa una valoración de prueba mezquina respecto a la pretensión reconvencional, por lo que solicita
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte sobre ambos medios de prueba señala que se ha incurrido en error
- 2
- Por otra parte en cuanto a la versión de confesión provocada de la actora, quien
- Por otra parte, corresponde reiterar que sobre la demanda reconvencional, María del Carmen Camacho Aldana,
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
