Por otra parte sobre ambos medios de prueba señala que se ha incurrido en error
Por otra parte sobre ambos medios de prueba señala que se ha incurrido en error de hecho en la apreciación de la prueba, ahora en cuanto al CD (grabación de conversación telefónica entre los consortes), sobre el mismo corresponde señalar, primero que la obtención de la misma no ha sido observada por la demandante, y al margen de ello, los de instancia, tanto el Juez como el Ad quem dedujeron que no es posible determinar que la voz en la grabación le corresponda a la demandante, esa conclusión es la que el recurrente debió atacar para que el contenido del medio de prueba (CD) pudiera ser valorado, sin embargo de ello, el recurrente no describe ni señala que medio acreditaría que esa grabación le corresponda a la conversación sostenida entre la actora y el recurrente, por lo que no se deduce error de hecho ni de derecho en la apreciación de la prueba
- Partes: María del Carmen Camacho Aldana c/ Alcindo Jesús Claros Adad
- Proceso: Divorcio
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el demandado y resuelta mediante
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otra parte, señala que en cuanto a las tachas opuestas antes de las declaraciones,
- Acusa una valoración de prueba mezquina respecto a la pretensión reconvencional, por lo que solicita
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte sobre ambos medios de prueba señala que se ha incurrido en error
- 2
- Por otra parte en cuanto a la versión de confesión provocada de la actora, quien
- Por otra parte, corresponde reiterar que sobre la demanda reconvencional, María del Carmen Camacho Aldana,
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
