Auto Supremo AS/0333/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2015

Fecha: 18-May-2015

Por otra parte sobre ambos medios de prueba señala que se ha incurrido en error

Por otra parte sobre ambos medios de prueba señala que se ha incurrido en error de hecho en la apreciación de la prueba, ahora en cuanto al CD (grabación de conversación telefónica entre los consortes), sobre el mismo corresponde señalar, primero que la obtención de la misma no ha sido observada por la demandante, y al margen de ello, los de instancia, tanto el Juez como el Ad quem dedujeron que no es posible determinar que la voz en la grabación le corresponda a la demandante, esa conclusión es la que el recurrente debió atacar para que el contenido del medio de prueba (CD) pudiera ser valorado, sin embargo de ello, el recurrente no describe ni señala que medio acreditaría que esa grabación le corresponda a la conversación sostenida entre la actora y el recurrente, por lo que no se deduce error de hecho ni de derecho en la apreciación de la prueba