DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El Auto de Vista no consideró las tachas y no fundamentó porqué excluye las mismas, pese de haber sido propuestas a tiempo y no las toma en cuenta a tiempo de emitir resolución, asimismo desconoce la transcripción y el CD que fue adjuntado para su valoración, en el que su esposa le califica e intimida psicológicamente. Por tal razón el fallo incurre en error de hecho y de derecho, cuya prueba se encuentra en fs. 63 a 64, asimismo señala que varios certificados médicos acreditan el estado delicado de salud en el que se encontraba se encuentra en fs. 22, 28, 59 y 60, reitera la falta de un trato de falta de compasión a un ser humano
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El Auto de Vista no consideró las tachas y no fundamentó porqué excluye las mismas, pese de haber sido propuestas a tiempo y no las toma en cuenta a tiempo de emitir resolución, asimismo desconoce la transcripción y el CD que fue adjuntado para su valoración, en el que su esposa le califica e intimida psicológicamente. Por tal razón el fallo incurre en error de hecho y de derecho, cuya prueba se encuentra en fs. 63 a 64, asimismo señala que varios certificados médicos acreditan el estado delicado de salud en el que se encontraba se encuentra en fs. 22, 28, 59 y 60, reitera la falta de un trato de falta de compasión a un ser humano
- Partes: María del Carmen Camacho Aldana c/ Alcindo Jesús Claros Adad
- Proceso: Divorcio
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el demandado y resuelta mediante
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otra parte, señala que en cuanto a las tachas opuestas antes de las declaraciones,
- Acusa una valoración de prueba mezquina respecto a la pretensión reconvencional, por lo que solicita
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte sobre ambos medios de prueba señala que se ha incurrido en error
- 2
- Por otra parte en cuanto a la versión de confesión provocada de la actora, quien
- Por otra parte, corresponde reiterar que sobre la demanda reconvencional, María del Carmen Camacho Aldana,
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
