Por otra parte, señala que en cuanto a las tachas opuestas antes de las declaraciones,
Por otra parte, señala que en cuanto a las tachas opuestas antes de las declaraciones, fue desconocida pese a describir el vínculo y la relación de amistad, y una de las declaraciones señala que la amistad es de muchos años, pese a ello el inferior emitió su resolución en base a declaraciones que son discutibles, las tachas opuestas cursan en fs. 77 y vta., y las declaraciones de sus testigos cursan en fs. 100, 101 vta., y 113, arguye que se desconoció la prueba de descargo omitiendo lo acaecido en audiencia en el que de dos y cuatro testigos, demuestra la crueldad de la actora, que demuestran que fue abandonado en un accidente e internado en hospital y su esposa no vino a verlo existiendo confesión de parte, que fue probado en la confesión provocada de fs. 91, refiriendo que no tenía por que ir a verlo, demostrando con ello el mal trato, refiere haber presentado prueba testifical cuyas declaraciones demuestran los malos tratos y el abandono realizado por la actora, quien no se preocupó de la salud de su esposo, al margen que fue denigrado públicamente como un alcohólico, siendo también que la actora pretendió efectuar una notificación estando el recurrente internado, así cita las declaraciones de fs. 121 a 124 vta., en el que de manera real se observa el tipo de abuso mental del cual fue víctima
- Partes: María del Carmen Camacho Aldana c/ Alcindo Jesús Claros Adad
- Proceso: Divorcio
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el demandado y resuelta mediante
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otra parte, señala que en cuanto a las tachas opuestas antes de las declaraciones,
- Acusa una valoración de prueba mezquina respecto a la pretensión reconvencional, por lo que solicita
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte sobre ambos medios de prueba señala que se ha incurrido en error
- 2
- Por otra parte en cuanto a la versión de confesión provocada de la actora, quien
- Por otra parte, corresponde reiterar que sobre la demanda reconvencional, María del Carmen Camacho Aldana,
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
