Auto Supremo AS/0333/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2015

Fecha: 18-May-2015

Por otra parte, corresponde reiterar que sobre la demanda reconvencional, María del Carmen Camacho Aldana,

Por otra parte, corresponde reiterar que sobre la demanda reconvencional, María del Carmen Camacho Aldana, interpuso excepción de caducidad sobre la causal del divorcio descrita en la pretensión reconvencional conforme a lo establecido en el art. 140 del Código de Familia (fs. 16), consiguientemente la data de las agresiones, malos tratos o injurias alegadas en la pretensión reconvencional, debían de ser probadas por el reconventor de haberse producido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la pretensión reconvencional, o sea que las agresiones acusadas debían de haberse generado dentro de seis meses antes de formularse la contrademanda presentada por Alcindo Jesús Claros Adad, que no fue demostrado por el recurrente, pues el interrogatorio de fs. 120 y las atestaciones de fs. 121 a 124, no describen la fecha de haberse producido esos malos tratos, muy al margen de que estas atestaciones sean o no idóneas para demostrar la internación en una clínica del reconventor –caso para el cual debía de acreditarse mediante una certificación del hospital o clínica y del médico tratante- y el latente estado de necesidad de contar con ayuda o colaboración de la cónyuge, pues debe recodarse las que agresiones, malos tratos o injurias descritas en el Código de Familia están sujetas a caducidad, conforme lo señala el art. 140 del Código de Familia, no existiendo error de hecho ni de derecho en la valoración de la prueba como lo expresa el recurrente