FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- Sobre la acusación relativa a que el Auto de Vista “no consideró las tachas” y no fundamentó por qué excluye las mismas, se dirá que la misma resulta ser una acusación en la forma, que debió ser argumentado dentro de un recurso de casación en la forma y no en el fondo; lo propio sucede con el argumento de que el Ad quem “haya desconocido el CD” y su transcripción, si el argumento acusa que el Tribunal de alzada no haya tomado en cuenta dicho medio de prueba, esto es que haya omitido su valoración, ante tal situación correspondía acusar la misma mediante un recurso de casación en la forma solicitando que dicho Tribunal de alzada proceda a valorar la prueba omitida, previa reclamación de la petición de explicación o complementación establecida en el art. 239 del Código de Procedimiento Civil
- Partes: María del Carmen Camacho Aldana c/ Alcindo Jesús Claros Adad
- Proceso: Divorcio
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el demandado y resuelta mediante
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otra parte, señala que en cuanto a las tachas opuestas antes de las declaraciones,
- Acusa una valoración de prueba mezquina respecto a la pretensión reconvencional, por lo que solicita
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte sobre ambos medios de prueba señala que se ha incurrido en error
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- Por otra parte en cuanto a la versión de confesión provocada de la actora, quien
- Por otra parte, corresponde reiterar que sobre la demanda reconvencional, María del Carmen Camacho Aldana,
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
