CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 339
Sucre, 18 de mayo de 2015
Expediente: 54/2015-S
Demandante: Edgar Ángel Sanjinez Asturizaga
Demandada: Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 272 a 275, interpuesto por Noel Carlos Blacutt Peredo, en representación legal de la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro (COTEOR) LTDA., contra el Auto de Vista Nº 01/2015 de 02 de enero (fs. 258 a 262), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso social de reincorporación laboral, que sigue Edgar Ángel Sanjinez Asturizaga contra COTEOR LTDA.; la respuesta de fs. 278 y vta.; el Auto de fs. 279 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso de reincorporación laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Oruro, emitió Sentencia N° 057/2014 de 13 de junio (fs. 231 a 235 vta.), mediante la cual declaró probada la demanda de fs. 14 a 16 vta., con costas, determinando que COTEOR LTDA., mediante su personero legal, reincorpore al demandante a su fuente de trabajo en la misma condición salarial y laboral, dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución bajo alternativa de Ley, y en lo referente al pago de sueldos devengados y otros derechos laborales que correspondan durante el tiempo de su ilegal despido, los mismos serán liquidados en ejecución de Sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 339
Sucre, 18 de mayo de 2015
Expediente: 54/2015-S
Demandante: Edgar Ángel Sanjinez Asturizaga
Demandada: Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 272 a 275, interpuesto por Noel Carlos Blacutt Peredo, en representación legal de la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro (COTEOR) LTDA., contra el Auto de Vista Nº 01/2015 de 02 de enero (fs. 258 a 262), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso social de reincorporación laboral, que sigue Edgar Ángel Sanjinez Asturizaga contra COTEOR LTDA.; la respuesta de fs. 278 y vta.; el Auto de fs. 279 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso de reincorporación laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Oruro, emitió Sentencia N° 057/2014 de 13 de junio (fs. 231 a 235 vta.), mediante la cual declaró probada la demanda de fs. 14 a 16 vta., con costas, determinando que COTEOR LTDA., mediante su personero legal, reincorpore al demandante a su fuente de trabajo en la misma condición salarial y laboral, dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución bajo alternativa de Ley, y en lo referente al pago de sueldos devengados y otros derechos laborales que correspondan durante el tiempo de su ilegal despido, los mismos serán liquidados en ejecución de Sentencia
- CONSIDERANDO I
- Este último Auto de Vista originó que la entidad demandada, formule recurso de casación en
- Señaló también que, el Tribunal de alzada concluyo no ser evidente que no existiera en
- CONSIDERANDO II
- En ese contexto también, con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al trabajador,
- la existencia del cargo; no siendo necesario considerar la estructura de la gestión 2014
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado en el monto de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
