Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en
Finalmente, debe quedar anotado que en relación a la facultad valorativa de la que goza el Juez laboral, éste no se encuentra sujeto a la tarifa legal de las pruebas, por lo tanto puede formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios que informan la sana crítica de la prueba y entendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes, todo esto como se encuentra establecido en los arts. 3.j) y 158 del CPT, en ese sentido, advertimos que en el caso de examen, los de instancia realizaron una crítica de la
prueba de cargo y descargo de manera correcta y adecuada, en el marco de la normativa señalada ut supra, al concluir que el retiro del demandante fue injustificado, pues no se ha demostrado con suficiencia por la parte empleadora, conforme a la carga de la prueba que le incumbe según la previsión de los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, que el retiro haya obedecido a causa justificada.
Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo, de fs. 272 a 275, conforme los fundamentos antes expuestos, corresponde dar aplicación a las disposiciones legales contenidas en los arts. 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT
prueba de cargo y descargo de manera correcta y adecuada, en el marco de la normativa señalada ut supra, al concluir que el retiro del demandante fue injustificado, pues no se ha demostrado con suficiencia por la parte empleadora, conforme a la carga de la prueba que le incumbe según la previsión de los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, que el retiro haya obedecido a causa justificada.
Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo, de fs. 272 a 275, conforme los fundamentos antes expuestos, corresponde dar aplicación a las disposiciones legales contenidas en los arts. 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT
- CONSIDERANDO I
- Este último Auto de Vista originó que la entidad demandada, formule recurso de casación en
- Señaló también que, el Tribunal de alzada concluyo no ser evidente que no existiera en
- CONSIDERANDO II
- En ese contexto también, con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al trabajador,
- la existencia del cargo; no siendo necesario considerar la estructura de la gestión 2014
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado en el monto de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
