POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184. 1 de la Constitución Política del Estado y el art. 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 272 a 275, interpuesto por Noel Carlos Blacutt Peredo, en representación legal de la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro “COTEOR LTDA.” contra el Auto de Vista Nº 01/2015 de 02 de enero (fs. 258 a 262), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con Costas
- CONSIDERANDO I
- Este último Auto de Vista originó que la entidad demandada, formule recurso de casación en
- Señaló también que, el Tribunal de alzada concluyo no ser evidente que no existiera en
- CONSIDERANDO II
- En ese contexto también, con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al trabajador,
- la existencia del cargo; no siendo necesario considerar la estructura de la gestión 2014
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado en el monto de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
