CONSIDERANDO II
Finalmente acusó que, el Auto de Vista respecto a que la Juez que emitió la Sentencia, no hizo uso de la sana crítica, que es una de las facultades que se le atribuyen al director del proceso, tal cual refiere el art. 152; y citó el Auto Supremo N° 173 de 06 de junio de 2011.
Petitorio
Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, “…dictar Auto Supremo casando el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo declarar PROBADA el recurso de Casación planteada” (sic).
CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se advierte que el único reclamo se concentra en la causal de desvinculación laboral, por cuanto la entidad recurrente alega que el despido del trabajador habría sido de manera justificada al incurrir el mismo en la causal prevista en el art. 16.e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9.e) del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR-LGT); correspondiendo así el siguiente análisis.
Es necesario empezar recordando que, por previsión imperativa del art. 46.I de
la Constitución Política del Estado (CPE):“Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución”. Por su parte el art. 23.I de la Declaración de Derechos Universales Humanos (DUDH), en cuanto al derecho al trabajo, dispone: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”. A su vez, el art. XIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH), establece que: “Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo”. Entendiéndose, que el derecho al trabajo constituye la potestad, capacidad o facultad de toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual
Petitorio
Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, “…dictar Auto Supremo casando el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo declarar PROBADA el recurso de Casación planteada” (sic).
CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se advierte que el único reclamo se concentra en la causal de desvinculación laboral, por cuanto la entidad recurrente alega que el despido del trabajador habría sido de manera justificada al incurrir el mismo en la causal prevista en el art. 16.e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9.e) del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR-LGT); correspondiendo así el siguiente análisis.
Es necesario empezar recordando que, por previsión imperativa del art. 46.I de
la Constitución Política del Estado (CPE):“Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución”. Por su parte el art. 23.I de la Declaración de Derechos Universales Humanos (DUDH), en cuanto al derecho al trabajo, dispone: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”. A su vez, el art. XIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH), establece que: “Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo”. Entendiéndose, que el derecho al trabajo constituye la potestad, capacidad o facultad de toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual
- CONSIDERANDO I
- Este último Auto de Vista originó que la entidad demandada, formule recurso de casación en
- Señaló también que, el Tribunal de alzada concluyo no ser evidente que no existiera en
- CONSIDERANDO II
- En ese contexto también, con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al trabajador,
- la existencia del cargo; no siendo necesario considerar la estructura de la gestión 2014
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado en el monto de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
