Señaló también que, el Tribunal de alzada concluyo no ser evidente que no existiera en
Señaló también que, el Tribunal de alzada concluyo no ser evidente que no existiera en la estructura administrativa de COTEOR LTDA. de la gestión 1999, el cargo de Coordinador de Proyectos de Ampliación, aspecto que fue demostrado con prueba idónea a fs. 170, por lo que no se tomó en cuenta el principio de primacía de la realidad, puesto que en la gestión 2014, se aprobó la nueva estructura organizacional de COTEOR LTDA., la cual fue aprobada y homologada por el Ministerio de Trabajo, mediante Resolución Administrativa N° 20/2014, no existiendo el cargo señalado, aspecto que fue demostrado a fs. 172 y 173 vta
- CONSIDERANDO I
- Este último Auto de Vista originó que la entidad demandada, formule recurso de casación en
- Señaló también que, el Tribunal de alzada concluyo no ser evidente que no existiera en
- CONSIDERANDO II
- En ese contexto también, con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al trabajador,
- la existencia del cargo; no siendo necesario considerar la estructura de la gestión 2014
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado en el monto de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
