Auto Supremo AS/0339/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0339/2015

Fecha: 18-May-2015

la existencia del cargo; no siendo necesario considerar la estructura de la gestión 2014

En el marco de la normativa social anotada en el caso que nos ocupa se advierte que: si bien la entidad recurrente señaló que el retiro del demandante fue con causa justificada, como establece el art. 16.e) de la LGT y art. 9.e) del DR-LGT; sin embargo dicha afirmación no fue probada dentro del proceso, toda vez que no basta la simple afirmación del supuesto hecho como tal, siendo en todo caso necesario comprobar, que en el caso el demandante hubiere incurrido en la causal antes señalada, puesto que en aplicación del principio de estabilidad laboral, la entidad recurrente debió demostrar con prueba pertinente, eficaz y suficiente, que el demandante haya incurrido en la causal de despido anotado, lo cual evidentemente no sucedió; puesto que no puede simplemente afirmarse que el trabajador no estaba
cumpliendo las labores para las cuales éste había sido contratado, sin señalar en concreto cuáles eran esas labores para las que se le contrató inicialmente, así como por qué estaría desempeñando labores distintas, y si tal hecho fue advertido oportunamente por la empleadora, que medidas de carácter preventivo o correctivo más proporcionales habría adoptado la entidad contratante para que ello no suceda, y finalmente si tal hecho que afirma por la entidad recurrente, era atribuible al trabajador como tal, para que de esa manera sea pasible a responsabilidad y por consiguiente a una posible causal legal de despido, como es el caso del incumplimiento total o parcial del convenio; máxime si la causal referida se encuentra inclusive prevista como motivo de pérdida de beneficios sociales, conforme se tiene del propio art. De la LGT y 9 del DR-LGT, no siendo suficiente para tan drástica medida, la simple afirmación de hecho como tal, resultando así que las literales que cursan a fs. 5 y 170 a 173, no hacen fe probatoria suficiente para demostrar dicho incumplimiento de convenio, encontrando por ello correcto el proceder del Juez A quo
y del Tribunal Ad quem al respecto.
Por otra parte, respecto a la afirmación hecha por la parte recurrente, que el cargo del demandante no existiría en la estructura administrativa de COTEOR LTDA.; aquello no resulta evidente, pues se tiene evidenciado con prueba de cargo de fs. 6 a 8, que el demandante recibió su salario por los meses de diciembre 2007, enero y febrero 2008, con el cargo de Coordinador de Proyectos, con lo que se demostró
la existencia del cargo; no siendo necesario considerar la estructura de la gestión 2014 como señaló la entidad recurrente, toda vez que, el reclamo de reincorporación laboral data de la gestión 2008