Este último Auto de Vista originó que la entidad demandada, formule recurso de casación en
I.2 Auto de Vista
Dicha resolución fue recurrida en apelación por la entidad demandada (fs. 238 a 240 vta.), mereciendo el Auto de Vista N° 01/2015 de 02 de enero (fs. 258 a 262), que confirmó totalmente la Sentencia N° 057/2014 de 13 de junio, cursante a fs.
231 a 235 vta., con costas.
II. Recurso de casación - motivos
Este último Auto de Vista originó que la entidad demandada, formule recurso de casación en el fondo (fs. 272 a 275), que en lo esencial de su contenido señaló:
Que el Tribunal de apelación, no hizo una correcta valoración de los antecedentes que motivaron el retiro del trabajador, toda vez que, mediante fs. 170 a 173, se demostró que no existe el cargo de coordinador de proyectos, y que la verdadera causal del retiro que no fue considerada, fue el incumplimiento de convenio como está estipulado en el art. 16.e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 9 de su reglamento, puesto que el demandante no estaba cumpliendo funciones para las cuales se lo contrató y venía desempeñando funciones diametralmente distintas, tal cual se evidencia con el memorándum de fs. 5
Dicha resolución fue recurrida en apelación por la entidad demandada (fs. 238 a 240 vta.), mereciendo el Auto de Vista N° 01/2015 de 02 de enero (fs. 258 a 262), que confirmó totalmente la Sentencia N° 057/2014 de 13 de junio, cursante a fs.
231 a 235 vta., con costas.
II. Recurso de casación - motivos
Este último Auto de Vista originó que la entidad demandada, formule recurso de casación en el fondo (fs. 272 a 275), que en lo esencial de su contenido señaló:
Que el Tribunal de apelación, no hizo una correcta valoración de los antecedentes que motivaron el retiro del trabajador, toda vez que, mediante fs. 170 a 173, se demostró que no existe el cargo de coordinador de proyectos, y que la verdadera causal del retiro que no fue considerada, fue el incumplimiento de convenio como está estipulado en el art. 16.e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 9 de su reglamento, puesto que el demandante no estaba cumpliendo funciones para las cuales se lo contrató y venía desempeñando funciones diametralmente distintas, tal cual se evidencia con el memorándum de fs. 5
- CONSIDERANDO I
- Este último Auto de Vista originó que la entidad demandada, formule recurso de casación en
- Señaló también que, el Tribunal de alzada concluyo no ser evidente que no existiera en
- CONSIDERANDO II
- En ese contexto también, con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al trabajador,
- la existencia del cargo; no siendo necesario considerar la estructura de la gestión 2014
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado en el monto de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
