Auto Supremo AS/0347/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2015

Fecha: 19-May-2015

A propósito de lo anterior, es preciso recordar que el recurso de casación necesariamente debe

A propósito de lo anterior, es preciso recordar que el recurso de casación necesariamente debe estar basado a lo dispuesto por el art. 255 del CPC en sus diferentes numerales, debiendo vigilarse que las resoluciones contra los cuales procede el recurso de casación no sean dictadas en ejecución de Sentencia como ocurre en autos, considerando como se dijo, que la excepción perentoria de pago documentado sobreviniente fue planteada en ejecución de Sentencia y producto de ella se pronunció Auto de Vista confirmatorio, recurriéndose de casación contra el mismo. La previsión contenida por el Art. 518 de la norma adjetiva de la materia es clara al establecer que: "Las Resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior", así como de la previsión contenida en el art. 26 de la Ley No. 1760 de Abreviación Procesal Civil, que contempla en el art. 262 del CPC (competencia para negar la concesión del recurso), contemplando en su núm. 3) que "Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el art. 255", no estando consignados como recurribles de casación, las dictadas en ejecución de Sentencia, evidenciándose que la Resolución recurrida en el caso en análisis no está comprendida entre ellas