Auto Supremo AS/0347/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2015

Fecha: 19-May-2015

Por memorial de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 347
Sucre, 19 de mayo de 2015

Expediente: 47/2015-S
Demandante: Franz Iban Soto Villalta
Demandada: COOPERATIVA DE TELÉFONOS LA PAZ (COTEL LTDA.)
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación de fs. 464 a 467 interpuesto por Franz Iban Soto Villalta contra el Auto de Vista A.I. N° 35/2014-SSA-I de 19 de febrero, de fs. 448 a 449, complementado a fs. 466, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral, seguido por el recurrente contra la Cooperativa de Teléfonos La Paz (COTEL LTDA.), el auto que concedió el recurso de fs.472, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia y Auto de Vista
Tramitado el proceso, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz pronunció la Sentencia 09/2011 de 31 de enero, de fs. 49 a 50 vta. que declaró probada la demanda e improbada la excepción de pago, ordenando que la entidad demandada cancele a favor de actor la suma de Bs.44.047,03.- conforme al detalle inmerso en aquel Fallo.
Contra aquella Resolución, por memorial de fs. 60 y vta., la parte demandada opuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 192/11 de 25 de octubre que confirmó la Sentencia con costas.
El precitado Auto de Vista, fue declarado ejecutoriado por Auto 3/12 SSA-III de 16 de enero de fs. 148.
I.1.2 Excepción perentoria de pago y Auto Interlocutorio
Por memorial de fs. 219 a 220, la entidad demandada opuso “excepción de pago documentado sobreviniente”, a cuyo trámite, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto Definitivo N° 078/2012 de 28 de noviembre de fs. 300 a 303, declarando probada en parte la excepción perentoria de pago, debiendo pagar esta entidad a través de su personero legal, el saldo adeudado de Bs.7.788,97.- al demandante Franz Iban Soto Villalta