Por memorial de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 347
Sucre, 19 de mayo de 2015
Expediente: 47/2015-S
Demandante: Franz Iban Soto Villalta
Demandada: COOPERATIVA DE TELÉFONOS LA PAZ (COTEL LTDA.)
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 464 a 467 interpuesto por Franz Iban Soto Villalta contra el Auto de Vista A.I. N° 35/2014-SSA-I de 19 de febrero, de fs. 448 a 449, complementado a fs. 466, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral, seguido por el recurrente contra la Cooperativa de Teléfonos La Paz (COTEL LTDA.), el auto que concedió el recurso de fs.472, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia y Auto de Vista
Tramitado el proceso, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz pronunció la Sentencia 09/2011 de 31 de enero, de fs. 49 a 50 vta. que declaró probada la demanda e improbada la excepción de pago, ordenando que la entidad demandada cancele a favor de actor la suma de Bs.44.047,03.- conforme al detalle inmerso en aquel Fallo.
Contra aquella Resolución, por memorial de fs. 60 y vta., la parte demandada opuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 192/11 de 25 de octubre que confirmó la Sentencia con costas.
El precitado Auto de Vista, fue declarado ejecutoriado por Auto 3/12 SSA-III de 16 de enero de fs. 148.
I.1.2 Excepción perentoria de pago y Auto Interlocutorio
Por memorial de fs. 219 a 220, la entidad demandada opuso “excepción de pago documentado sobreviniente”, a cuyo trámite, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto Definitivo N° 078/2012 de 28 de noviembre de fs. 300 a 303, declarando probada en parte la excepción perentoria de pago, debiendo pagar esta entidad a través de su personero legal, el saldo adeudado de Bs.7.788,97.- al demandante Franz Iban Soto Villalta
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 347
Sucre, 19 de mayo de 2015
Expediente: 47/2015-S
Demandante: Franz Iban Soto Villalta
Demandada: COOPERATIVA DE TELÉFONOS LA PAZ (COTEL LTDA.)
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 464 a 467 interpuesto por Franz Iban Soto Villalta contra el Auto de Vista A.I. N° 35/2014-SSA-I de 19 de febrero, de fs. 448 a 449, complementado a fs. 466, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral, seguido por el recurrente contra la Cooperativa de Teléfonos La Paz (COTEL LTDA.), el auto que concedió el recurso de fs.472, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia y Auto de Vista
Tramitado el proceso, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz pronunció la Sentencia 09/2011 de 31 de enero, de fs. 49 a 50 vta. que declaró probada la demanda e improbada la excepción de pago, ordenando que la entidad demandada cancele a favor de actor la suma de Bs.44.047,03.- conforme al detalle inmerso en aquel Fallo.
Contra aquella Resolución, por memorial de fs. 60 y vta., la parte demandada opuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 192/11 de 25 de octubre que confirmó la Sentencia con costas.
El precitado Auto de Vista, fue declarado ejecutoriado por Auto 3/12 SSA-III de 16 de enero de fs. 148.
I.1.2 Excepción perentoria de pago y Auto Interlocutorio
Por memorial de fs. 219 a 220, la entidad demandada opuso “excepción de pago documentado sobreviniente”, a cuyo trámite, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto Definitivo N° 078/2012 de 28 de noviembre de fs. 300 a 303, declarando probada en parte la excepción perentoria de pago, debiendo pagar esta entidad a través de su personero legal, el saldo adeudado de Bs.7.788,97.- al demandante Franz Iban Soto Villalta
- Por memorial de fs
- El actor a través de memorial de fs
- La resolución de segunda instancia, motivó que Franz Iban Soto Villalta interponga recurso de casación,
- b)Arguye que la Juez no considero lo dispuesto por el art
- c)Refiere que de igual forma la Juez omitió el cumplimiento de la exigencia prevista por
- d)En estrecha relación a lo anterior, alega que no se dio cumplimiento a lo dispuesto
- e)Denuncia que la Juez de grado vulneró lo dispuesto por el art
- f)Exterioriza que la Juez de grado omitió el cumplimiento de lo dispuesto por el art
- g)Alega que el actuar de la Juez de grado no se ajusta a una conducta
- Añade que, la Juez de grado ignoró el principio de contradicción principio que está estrechamente
- h)Por último afirma que los vocales de la Sala Social Administrativa Primera en una lectura
- Finalizó su recurso, pidiendo se remitan obrados ante el superior en grado para que el
- Fernando Molina Rivera representante legal de COTEL LTDA
- CONSIDERANDO II
- De lo señalado se verifica que la excepción perentoria de pago documentado sobreviniente se formalizó
- A propósito de lo anterior, es preciso recordar que el recurso de casación necesariamente debe
- Le correspondía entonces, al Tribunal de apelación verificar aquel aspecto y negar la concesión del
- Este aspecto ha sido analizado por el Tribunal Constitucional en Sentencias Constitucionales como la signada
- En ese sentido, el Auto de Vista impugnado, es consecuencia de la apelación de un
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Se apercibe al Tribunal de apelación por no haber dado cumplimiento a lo determinado por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
