Auto Supremo AS/0347/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2015

Fecha: 19-May-2015

b)Arguye que la Juez no considero lo dispuesto por el art

b)Arguye que la Juez no considero lo dispuesto por el art. 133 del CPT concordante con el art. 344 del CPC que disponen que en ejecución de fallos solo pondrán oponerse las excepciones perentorias sobrevinientes y fundadas en documentos pre-constituidos, a cuyo efecto el único requisito para la admisión de dicha excepción es que las pruebas documentales que la respalden se hubieran originado o producido con posterioridad a responder la demanda o posteriores a que el proceso del exordio entre en ejecución de fallos; empero la Juez taxativamente afirma en la última parte considerativa de la resolución, que habiendo tramitado las averiguaciones pertinentes aperturó un término de prueba en ejecución de fallos el mismo que duro aproximadamente 90 días, llegando a establecer que su persona habría procedido al endose y cobro del cheque 000731; a tal efecto -prosigue- por memorial de 27 de noviembre de 2012, solicitó a la Juez ordene el estudio grafológico de aquel cheque, y se proceda a una inspección ocular en dependencias del Banco Mercantil Santa Cruz, con la finalidad de que dicha institución bancaria proceda a realizar la correspondiente exhibición y reproducción de la filmación de seguridad de dicha entidad financiera