El actor a través de memorial de fs
I.1.3 Auto de Vista
El actor a través de memorial de fs. 307 a 309 vta., dedujo apelación, motivando que la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista A.I. N° 35/2014-SSA-I de 19 de febrero, de fs. 448 a 449, confirme el Auto N° 078/2012 de 28 de noviembre
El actor a través de memorial de fs. 307 a 309 vta., dedujo apelación, motivando que la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista A.I. N° 35/2014-SSA-I de 19 de febrero, de fs. 448 a 449, confirme el Auto N° 078/2012 de 28 de noviembre
- Por memorial de fs
- El actor a través de memorial de fs
- La resolución de segunda instancia, motivó que Franz Iban Soto Villalta interponga recurso de casación,
- b)Arguye que la Juez no considero lo dispuesto por el art
- c)Refiere que de igual forma la Juez omitió el cumplimiento de la exigencia prevista por
- d)En estrecha relación a lo anterior, alega que no se dio cumplimiento a lo dispuesto
- e)Denuncia que la Juez de grado vulneró lo dispuesto por el art
- f)Exterioriza que la Juez de grado omitió el cumplimiento de lo dispuesto por el art
- g)Alega que el actuar de la Juez de grado no se ajusta a una conducta
- Añade que, la Juez de grado ignoró el principio de contradicción principio que está estrechamente
- h)Por último afirma que los vocales de la Sala Social Administrativa Primera en una lectura
- Finalizó su recurso, pidiendo se remitan obrados ante el superior en grado para que el
- Fernando Molina Rivera representante legal de COTEL LTDA
- CONSIDERANDO II
- De lo señalado se verifica que la excepción perentoria de pago documentado sobreviniente se formalizó
- A propósito de lo anterior, es preciso recordar que el recurso de casación necesariamente debe
- Le correspondía entonces, al Tribunal de apelación verificar aquel aspecto y negar la concesión del
- Este aspecto ha sido analizado por el Tribunal Constitucional en Sentencias Constitucionales como la signada
- En ese sentido, el Auto de Vista impugnado, es consecuencia de la apelación de un
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Se apercibe al Tribunal de apelación por no haber dado cumplimiento a lo determinado por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
