Auto Supremo AS/0347/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2015

Fecha: 19-May-2015

De lo señalado se verifica que la excepción perentoria de pago documentado sobreviniente se formalizó

En ese antecedente, confrontado los actuados se establece que tramitada la demanda de beneficios sociales, se dictó Sentencia N° 9/2011 de 31 de enero, por la que declaró probada la demanda con costas e improbada la excepción de pago ordenado a la entidad demandada el pago de Bs.44.047,03.- (cuarenta y cuatro mil cuarenta y siete 03/100 bolivianos) a favor del demandante Franz Iban Soto Villalta la que es confirmada por Auto de Vista N° 192/11 de 25 de octubre.
En ese estado de tramitación, COTEL LTDA., a través de su representante, interpuso excepción perentoria de pago documentado sobreviniente en ejecución de Sentencia, y tramitado el mismo es resuelto por Auto Definitivo N° 078/2012 de 28 de noviembre de fs. 300 a 303, declarando probada en parte la excepción perentoria de pago sobreviniente planteada por la entidad demandada, debiendo pagar esta entidad a través de su personero legal, el saldo adeudado de Bs.7.788,97.- al demandante.
De lo señalado se verifica que la excepción perentoria de pago documentado sobreviniente se formalizó en ejecución de Sentencia, consecuentemente la apelación planteada de fs. 307 a 309 vta., contra el merituado fallo estaba sujeto a lo dispuesto por el art. 518 del CPC, concordante con el art. 130 del CPT, quedando claramente establecido que toda apelación promovida contra resoluciones emitidas en ejecución de Sentencia, debe ser concedida únicamente en el efecto devolutivo, sin que exista posibilidad de hacerlo en efecto suspensivo, consecuentemente un Auto de Vista que resuelve una apelación en ejecución de Sentencia no es recurrible en casación conforme a la norma citada. Consecuentemente le correspondía al Tribunal de apelación negar su concesión