De lo señalado se verifica que la excepción perentoria de pago documentado sobreviniente se formalizó
En ese antecedente, confrontado los actuados se establece que tramitada la demanda de beneficios sociales, se dictó Sentencia N° 9/2011 de 31 de enero, por la que declaró probada la demanda con costas e improbada la excepción de pago ordenado a la entidad demandada el pago de Bs.44.047,03.- (cuarenta y cuatro mil cuarenta y siete 03/100 bolivianos) a favor del demandante Franz Iban Soto Villalta la que es confirmada por Auto de Vista N° 192/11 de 25 de octubre.
En ese estado de tramitación, COTEL LTDA., a través de su representante, interpuso excepción perentoria de pago documentado sobreviniente en ejecución de Sentencia, y tramitado el mismo es resuelto por Auto Definitivo N° 078/2012 de 28 de noviembre de fs. 300 a 303, declarando probada en parte la excepción perentoria de pago sobreviniente planteada por la entidad demandada, debiendo pagar esta entidad a través de su personero legal, el saldo adeudado de Bs.7.788,97.- al demandante.
De lo señalado se verifica que la excepción perentoria de pago documentado sobreviniente se formalizó en ejecución de Sentencia, consecuentemente la apelación planteada de fs. 307 a 309 vta., contra el merituado fallo estaba sujeto a lo dispuesto por el art. 518 del CPC, concordante con el art. 130 del CPT, quedando claramente establecido que toda apelación promovida contra resoluciones emitidas en ejecución de Sentencia, debe ser concedida únicamente en el efecto devolutivo, sin que exista posibilidad de hacerlo en efecto suspensivo, consecuentemente un Auto de Vista que resuelve una apelación en ejecución de Sentencia no es recurrible en casación conforme a la norma citada. Consecuentemente le correspondía al Tribunal de apelación negar su concesión
En ese estado de tramitación, COTEL LTDA., a través de su representante, interpuso excepción perentoria de pago documentado sobreviniente en ejecución de Sentencia, y tramitado el mismo es resuelto por Auto Definitivo N° 078/2012 de 28 de noviembre de fs. 300 a 303, declarando probada en parte la excepción perentoria de pago sobreviniente planteada por la entidad demandada, debiendo pagar esta entidad a través de su personero legal, el saldo adeudado de Bs.7.788,97.- al demandante.
De lo señalado se verifica que la excepción perentoria de pago documentado sobreviniente se formalizó en ejecución de Sentencia, consecuentemente la apelación planteada de fs. 307 a 309 vta., contra el merituado fallo estaba sujeto a lo dispuesto por el art. 518 del CPC, concordante con el art. 130 del CPT, quedando claramente establecido que toda apelación promovida contra resoluciones emitidas en ejecución de Sentencia, debe ser concedida únicamente en el efecto devolutivo, sin que exista posibilidad de hacerlo en efecto suspensivo, consecuentemente un Auto de Vista que resuelve una apelación en ejecución de Sentencia no es recurrible en casación conforme a la norma citada. Consecuentemente le correspondía al Tribunal de apelación negar su concesión
- Por memorial de fs
- El actor a través de memorial de fs
- La resolución de segunda instancia, motivó que Franz Iban Soto Villalta interponga recurso de casación,
- b)Arguye que la Juez no considero lo dispuesto por el art
- c)Refiere que de igual forma la Juez omitió el cumplimiento de la exigencia prevista por
- d)En estrecha relación a lo anterior, alega que no se dio cumplimiento a lo dispuesto
- e)Denuncia que la Juez de grado vulneró lo dispuesto por el art
- f)Exterioriza que la Juez de grado omitió el cumplimiento de lo dispuesto por el art
- g)Alega que el actuar de la Juez de grado no se ajusta a una conducta
- Añade que, la Juez de grado ignoró el principio de contradicción principio que está estrechamente
- h)Por último afirma que los vocales de la Sala Social Administrativa Primera en una lectura
- Finalizó su recurso, pidiendo se remitan obrados ante el superior en grado para que el
- Fernando Molina Rivera representante legal de COTEL LTDA
- CONSIDERANDO II
- De lo señalado se verifica que la excepción perentoria de pago documentado sobreviniente se formalizó
- A propósito de lo anterior, es preciso recordar que el recurso de casación necesariamente debe
- Le correspondía entonces, al Tribunal de apelación verificar aquel aspecto y negar la concesión del
- Este aspecto ha sido analizado por el Tribunal Constitucional en Sentencias Constitucionales como la signada
- En ese sentido, el Auto de Vista impugnado, es consecuencia de la apelación de un
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Se apercibe al Tribunal de apelación por no haber dado cumplimiento a lo determinado por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
