Le correspondía entonces, al Tribunal de apelación verificar aquel aspecto y negar la concesión del
Le correspondía entonces, al Tribunal de apelación verificar aquel aspecto y negar la concesión del recurso formulado, al no haberlo hecho, se apartó de la normativa legal pertinente, es decir, lo referido de manera taxativa por el art. 518 del CPC y, siendo de aplicación esta norma, no es atendible el recurso planteado, ante su manifiesta improcedencia. La norma es imperativamente restrictiva, ya que de un lado, define expresamente la vía de impugnación a una resolución emitida en ejecución de Sentencia, la misma que es la apelación en el efecto devolutivo; y, del otro, niega toda posibilidad de que la decisión adoptada por el Tribunal de Alzada pueda ser impugnada por recurso ordinario o extraordinario alguno ante la jurisdicción ordinaria, entre ellos la casación, por cuanto cuando refiere "sin recurso ulterior" se entiende una negativa rotunda y absoluta de cualquier posibilidad de impugnar la resolución adoptada por el Tribunal de Apelación en la fase de ejecución de Sentencia, aspecto que tiene vinculación a lo determinado por los arts. 250 y 255 del CPC
- Por memorial de fs
- El actor a través de memorial de fs
- La resolución de segunda instancia, motivó que Franz Iban Soto Villalta interponga recurso de casación,
- b)Arguye que la Juez no considero lo dispuesto por el art
- c)Refiere que de igual forma la Juez omitió el cumplimiento de la exigencia prevista por
- d)En estrecha relación a lo anterior, alega que no se dio cumplimiento a lo dispuesto
- e)Denuncia que la Juez de grado vulneró lo dispuesto por el art
- f)Exterioriza que la Juez de grado omitió el cumplimiento de lo dispuesto por el art
- g)Alega que el actuar de la Juez de grado no se ajusta a una conducta
- Añade que, la Juez de grado ignoró el principio de contradicción principio que está estrechamente
- h)Por último afirma que los vocales de la Sala Social Administrativa Primera en una lectura
- Finalizó su recurso, pidiendo se remitan obrados ante el superior en grado para que el
- Fernando Molina Rivera representante legal de COTEL LTDA
- CONSIDERANDO II
- De lo señalado se verifica que la excepción perentoria de pago documentado sobreviniente se formalizó
- A propósito de lo anterior, es preciso recordar que el recurso de casación necesariamente debe
- Le correspondía entonces, al Tribunal de apelación verificar aquel aspecto y negar la concesión del
- Este aspecto ha sido analizado por el Tribunal Constitucional en Sentencias Constitucionales como la signada
- En ese sentido, el Auto de Vista impugnado, es consecuencia de la apelación de un
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Se apercibe al Tribunal de apelación por no haber dado cumplimiento a lo determinado por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
