Auto Supremo AS/0347/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2015

Fecha: 19-May-2015

Le correspondía entonces, al Tribunal de apelación verificar aquel aspecto y negar la concesión del

Le correspondía entonces, al Tribunal de apelación verificar aquel aspecto y negar la concesión del recurso formulado, al no haberlo hecho, se apartó de la normativa legal pertinente, es decir, lo referido de manera taxativa por el art. 518 del CPC y, siendo de aplicación esta norma, no es atendible el recurso planteado, ante su manifiesta improcedencia. La norma es imperativamente restrictiva, ya que de un lado, define expresamente la vía de impugnación a una resolución emitida en ejecución de Sentencia, la misma que es la apelación en el efecto devolutivo; y, del otro, niega toda posibilidad de que la decisión adoptada por el Tribunal de Alzada pueda ser impugnada por recurso ordinario o extraordinario alguno ante la jurisdicción ordinaria, entre ellos la casación, por cuanto cuando refiere "sin recurso ulterior" se entiende una negativa rotunda y absoluta de cualquier posibilidad de impugnar la resolución adoptada por el Tribunal de Apelación en la fase de ejecución de Sentencia, aspecto que tiene vinculación a lo determinado por los arts. 250 y 255 del CPC