Auto Supremo AS/0347/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2015

Fecha: 19-May-2015

Este aspecto ha sido analizado por el Tribunal Constitucional en Sentencias Constitucionales como la signada

Este aspecto ha sido analizado por el Tribunal Constitucional en Sentencias Constitucionales como la signada con el No. 1300/2010-R en el que refirió que: "Las Resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior..." "tener presente que las normas jurídicas -en cuanto se refiere a la tramitación de las causas y los recursos- son de orden público y de cumplimiento obligatorio, pues los litigantes no pueden crear su propio procedimiento o sus propios mecanismos de impugnación o pretender calificar un recurso de Alzada en el efecto que les convenga, como acontece en el caso analizado; las Autoridades demandadas quieren dar a la apelación concedida, un efecto que no le corresponde, cuando dicho aspecto no está a disposición de los sujetos procesales, pues la procedencia del recurso, en sus diferentes efectos, emana de la Ley y no de la voluntad de las partes ni de los juzgadores: Los justiciables saben de los hechos y los juzgadores el derecho, conforme al principio "Iuranovit curia...". Este entendimiento fue replicado en la Sentencia Constitucional Plurinacional No. 0144 de fecha 14 de mayo 2012, que además concluyó que: "...al provenir el Auto de Vista de la apelación de un incidente de nulidad planteado en ejecución de Sentencia únicamente, procedía la apelación directa a tramitarse en el efecto devolutivo conforme al art. 518 del CPC, por lo que la casación no se constituía en un recurso idóneo a agotar"