Ahora bien, en cuanto a la exigencia establecida en el art
Ahora bien, en cuanto a la exigencia establecida en el art. 417 del CPP, respecto a la expresión de contradicción, se tiene que el recurrente cumplió con su obligación de explicar la contradicción en la que hubiere incurrido el Auto de Vista respecto al fallo invocado; por lo que, el motivo deviene en admisible
- Por memorial presentado el 4 de febrero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el acusador particular Remigio Guarachi Callisaya con los Autos de Vista y Complementario
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremos 308 de 1 de agosto de 2006 y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Corresponde en esta etapa, realizar análisis del cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad señalados
- Respecto al segundo motivo, en el que denuncia falta de fundamentación en el Auto de
- Ahora bien, en cuanto a la exigencia establecida en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
