Corresponde en esta etapa, realizar análisis del cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad señalados
Corresponde en esta etapa, realizar análisis del cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad señalados en la norma adjetiva de la materia, con base en los motivos expuestos en el recurso casacional, que se encuentran resumidos en el acápite II de esta Resolución; al respecto, se establece lo siguiente:
En cuanto al primer motivo, en el que se acusa al Tribunal de emitir pronunciamiento ultra petita; el recurrente, invocó de forma correcta los Autos Supremos 448 de 12 de septiembre de 2007 y 410 de 10 de octubre de 2006, señalando, aunque de forma escueta, la forma en que considera, que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción con dichos fallos, correspondiendo en consecuencia a este Tribunal, abrir su competencia, y verificar en el fondo la contradicción alegada y si con ello, se vulneraron los principios de igualdad, legalidad y debido proceso
- Por memorial presentado el 4 de febrero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el acusador particular Remigio Guarachi Callisaya con los Autos de Vista y Complementario
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremos 308 de 1 de agosto de 2006 y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Corresponde en esta etapa, realizar análisis del cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad señalados
- Respecto al segundo motivo, en el que denuncia falta de fundamentación en el Auto de
- Ahora bien, en cuanto a la exigencia establecida en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
