Auto Supremo AS/0224/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

El art


Al margen de los fallos invocados en cada motivo, cita los Autos Supremos 141 de 22 de abril de 2006, 104 de 20 de febrero de 2004 y 722 de 28 de noviembre de 2004, así como también la Sentencia Constitucional 297/2004-R de 5 de marzo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP