Respecto al segundo motivo, en el que denuncia falta de fundamentación en el Auto de
Respecto al segundo motivo, en el que denuncia falta de fundamentación en el Auto de Vista, porque impide verificar si la prueba de descargo, cuya producción fue denegada por el juzgador de mérito -negativa que el Tribunal de alzada consideró vulneradora del derecho a la defensa de la imputada- hubiere podido incidir en el resultado de la Sentencia; el recurrente invoca el Auto Supremos 308 de 1 de agosto de 2006, fallo que es inexistente en los registros de este Tribunal; toda vez, que en la gestión 2006 la Corte Suprema de Justicia contaba con dos Salas Penales, habiendo emitido la Sala Primera el Auto Supremo 308 el 15 de agosto, en tanto que la Sala Penal Segunda, lo emitió el 25 de agosto; pese a ello, el recurrente tuvo el cuidado de acompañar el precedente invocado (fs. 390 a 391), de cuya lectura se evidencia error en la impresión (aparentemente no atribuible a la parte), pues si bien inicialmente se identifica como Auto Supremo 308, líneas abajo, se verifica que en realidad se trata del Auto Supremo 257 de 1 de agosto de 2006, emitido por la Sala Penal Segunda; consecuentemente, para los efectos del recurso casacional, se tiene como precedente invocado el fallo precitado (Auto Supremo 257/2006 de 1 de agosto)
- Por memorial presentado el 4 de febrero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el acusador particular Remigio Guarachi Callisaya con los Autos de Vista y Complementario
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremos 308 de 1 de agosto de 2006 y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Corresponde en esta etapa, realizar análisis del cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad señalados
- Respecto al segundo motivo, en el que denuncia falta de fundamentación en el Auto de
- Ahora bien, en cuanto a la exigencia establecida en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
