Por memorial presentado el 4 de febrero de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 224/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : La Paz 41/2010
Parte Acusadora: Remigio Guarachi Callisaya
Parte Imputada: Delia Peñaloza Mendoza
Delitos: Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de febrero de 2010, cursante de fs. 393 a 397, Remigio Guarachi Callisaya, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 336/“2009” de 6 de enero de 2010, de fs. 368 a 371 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Delia Peñaloza Mendoza, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 224/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : La Paz 41/2010
Parte Acusadora: Remigio Guarachi Callisaya
Parte Imputada: Delia Peñaloza Mendoza
Delitos: Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de febrero de 2010, cursante de fs. 393 a 397, Remigio Guarachi Callisaya, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 336/“2009” de 6 de enero de 2010, de fs. 368 a 371 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Delia Peñaloza Mendoza, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 4 de febrero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el acusador particular Remigio Guarachi Callisaya con los Autos de Vista y Complementario
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremos 308 de 1 de agosto de 2006 y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Corresponde en esta etapa, realizar análisis del cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad señalados
- Respecto al segundo motivo, en el que denuncia falta de fundamentación en el Auto de
- Ahora bien, en cuanto a la exigencia establecida en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
