c) Notificado el acusador particular Remigio Guarachi Callisaya con los Autos de Vista y Complementario
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Delia Peñaloza Mendoza -por una parte- y el acusador particular Remigio Guarachi Callisaya -por otra-, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 303 a 307 vta. y 314 a 318), resueltas por Auto de Vista 336/“2009” de 6 de enero de 2010 (fs. 368 a 371 vta.), pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que dispuso anular la Sentencia impugnada, ordenando el reenvió ante otro Juzgado de Sentencia. Notificado Remigio Guarachi Callisaya, solicitó complementación y enmienda (fs. 373), el mismo que fue declarada no ha lugar (fs. 374).
c) Notificado el acusador particular Remigio Guarachi Callisaya con los Autos de Vista y Complementario el 21 y 29 de enero de 2010 (fs. 372 y 375), interpuso recurso de casación el 4 de febrero del mismo año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 4 de febrero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el acusador particular Remigio Guarachi Callisaya con los Autos de Vista y Complementario
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremos 308 de 1 de agosto de 2006 y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Corresponde en esta etapa, realizar análisis del cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad señalados
- Respecto al segundo motivo, en el que denuncia falta de fundamentación en el Auto de
- Ahora bien, en cuanto a la exigencia establecida en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
