Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremos 308 de 1 de agosto de 2006 y
b) Denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista, arguyendo que en alzada no se realizó un análisis adecuado de la denuncia relativa a la negativa de producción de prueba extraordinaria por la defensa; toda vez, que el Tribunal de apelación habría considerado que dicha solicitud tenía como base la declaración testifical del acusador particular, aspecto que el recurrente afirma que no se ajusta con lo expresado en el acta de juicio oral. Aduce que el Tribunal de impugnación no consideró que la defensa no fundamentó adecuadamente la necesidad de producción de prueba extraordinaria, que no justificó la pertinencia ni la naturaleza de la misma; por lo que, al estar acusada por la comisión tres delitos, debía señalar a cuál de ellos estaba destinada dicha prueba, además de señalar lo que pretendía probar.
Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremos 308 de 1 de agosto de 2006 y al respecto afirma, que la falta de fundamentación del Auto de Vista, conforme lo observado por el precedente invocado, hace imposible establecer la forma en que la producción de la prueba extraordinaria pudo incidir en el resultado final la Sentencia, sobre al tipo penal de Injuria; asegura, que de la lectura del acta de juicio oral se puede establecer que la prueba, cuya producción fue rechazada por el juzgador, estaba dirigida a demostrar que la imputada no tenía una relación amorosa y no propiamente, a desvirtuar que la misma no realizó actos de injuria. Agrega que, al haberse anulado la Sentencia y dispuesto la reposición del juicio, conlleva como consecuencia su victimización; toda vez, que nuevamente sería víctima de ofensas a su honor y economía. Asevera que no se vulneró el derecho a la defensa en la Sentencia y menos durante el juicio oral
- Por memorial presentado el 4 de febrero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el acusador particular Remigio Guarachi Callisaya con los Autos de Vista y Complementario
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremos 308 de 1 de agosto de 2006 y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Corresponde en esta etapa, realizar análisis del cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad señalados
- Respecto al segundo motivo, en el que denuncia falta de fundamentación en el Auto de
- Ahora bien, en cuanto a la exigencia establecida en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
