4) En el considerando cuarto, el Auto de Vista argumenta que en la acta de
2) El Auto de Vista en su considerando segundo señaló que la querellante habría solicitado la suspensión de la audiencia en aplicación del art. 335 inc. 1) del CPP; pero, que no habría justificado la inasistencia de testigos, al respecto refirió que el Juez Sexto de Sentencia infringió este artículo debido a que la Sentencia apelada hace ver que la parte acusadora no aportó con las pruebas testificales, no siendo cierto porque la autoridad jurisdiccional negó la participación de los mismos, “ya que existía suficientes elementos de convicción para sustentar la acusación con pruebas tanto testificales como documentales contra el recurrido por los ilícitos descritos en la acusación” (sic.).
3) El considerando segundo del Auto de Vista, señala que la querellante habría ofrecido pruebas fuera de plazo; al respecto, el impetrante refiere que las pruebas fueron ratificadas con la fundamentación de la acusación; pero, las mismas no fueron tomadas en cuenta para su valoración considerando que las pruebas extraordinarias ingresaron a la comunidad de la prueba y señala que no es cierto que las hubiera presentado fuera de plazo; sin embargo, el Juez de Sentencia restringe la intervención de los testigos de cargo al no dar curso a su petición sin valorar las pruebas de cargo.
4) En el considerando cuarto, el Auto de Vista argumenta que en la acta de audiencia de 19 de agosto de 2009 se habría señalado que en dicha audiencia de apertura de juicio de 28 de agosto debía recepcionarse la pruebas documentales y testificales de cargo y descargo; pero, no es verdad porque el Juez hace alusión al acta de audiencia de 19 de agosto y la misma no versa sobre estos aspectos; los vocales se basan en el acta de audiencia de 28 de agosto y no revisan la referida acta, por tanto los vocales no apreciaron correctamente este hecho. El Tribunal de alzada no emite fundamento alguno respecto del alcance del art. 169 del CPP, aspecto del cual, el recurrente señala que no valoró correctamente muchos elementos que dan al proceso una naturaleza ilícita y punible; no valoró en cuanto al fondo, sobre una correcta apreciación del hecho y del derecho, pues las pruebas arrojaban suficientes indicios de responsabilidad adecuando su conducta a los arts. 282, 283 y 287 del CP, “e inclusive amenaza de muerte” (sic.) lo que el Tribunal hizo fue repetir los argumentos de la Sentencia y no apreció la incorrecta fundamentación legal que justifique la absolución, cuando se debió pronunciar respecto de los alcances del art. 342 del CPP, violando el art. 124 del CPP, incurriendo en el defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del citado Código, por violación del principio de igualdad, al debido proceso y a la seguridad jurídica porque permite y justifica su ilegal pronunciamiento
- Por memorial presentado el 2 de marzo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 24 de febrero de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 4) En el considerando cuarto, el Auto de Vista argumenta que en la acta de
- 5) El Auto de Vista se basa en hechos no acreditados y valoración defectuosa de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, refirió la existencia de defecto absoluto, por violación de derechos
- El recurrente, en casación, respecto de este motivo, no invocó precedente contradictorio alguno, en consecuencia
- Respecto del cuarto motivo; en el que el juez hace alusión al acta de audiencia
- Al respecto se debe tener en cuenta que el recurrente con relación a la temática
- Con relación al quinto motivo; en el que se argumentó que el Auto de
- Al respecto, se debe tener en cuenta que el recurrente cumplió con la invocación del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
