Auto Supremo AS/0225/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

Al respecto, se debe tener en cuenta que el recurrente cumplió con la invocación del


Al respecto, se debe tener en cuenta que el recurrente cumplió con la invocación del precedente contradictorio en este motivo; sin embargo, si bien el recurrente invocó los Autos Supremos 368 de 17 de septiembre de 2005, 340 de 28 de agosto de 2006 y 236 de 7 de marzo de 2007, como precedentes sobre la temática planteada; empero, de los mismos omitió explicar en términos precisos cuál la contradicción con los argumentos del Auto de Vista impugnado teniendo en cuenta que solo realizó la transcripción del contenido de la doctrina legal del mismo, no pudiendo de esta manera establecer el sentido jurídico distinto aplicado por el Tribunal de apelación, sin que la omisión en la que incurrió el impetrante pueda ser suplida de oficio; por lo que, la denuncia recae en inadmisible