Respecto del cuarto motivo; en el que el juez hace alusión al acta de audiencia
Con relación al segundo motivo, señaló que el Juez Sexto de Sentencia infringió el art. 335 inc. 1) del CPP, debido a que la Sentencia apelada hace ver que la parte acusadora no aportó con las pruebas testificales, pero no es cierto, porque la autoridad jurisdiccional negó la participación de los mismos, ya que existía suficientes elementos de convicción para sustentar la acusación con pruebas tanto testificales como documentales. Respecto del tercer motivo; en el cual menciona que el Juez de Sentencia restringe la intervención de los testigos de cargo al no dar curso a su petición, sin valorar las pruebas de cargo. Con relación a estos dos motivos el recurrente, no invocó precedente contradictorio alguno, en consecuencia no explicó en términos precisos la contradicción en la que hubiere incurrido el Auto de Vista impugnado, limitándose a formular una denuncia de aspectos que el Tribunal de alzada no revisó correctamente sin establecer cual el derecho vulnerado, el defecto absoluto no subsanable que le ocasionaría la diminución de sus derechos; por lo que, no reúne los requisitos de flexibilización para una posible admisión excepcional, impidiendo a este Tribunal la labor encomendada por ley, al no ser posible establecer el sentido jurídico distinto aplicado por el Tribunal de apelación; por lo tanto, el motivo resulta inadmisible.
Respecto del cuarto motivo; en el que el juez hace alusión al acta de audiencia de 19 de agosto y la misma no versa sobre aspectos de la recepción de pruebas, los vocales no revisan dicha acta y se basan en el acta de audiencia de 28 de agosto; por lo cual, los Vocales no apreciaron correctamente este hecho; por cuanto, el Tribunal de alzada no emite fundamento alguno respecto del alcance del art. 169 del CPP, aspecto del cual el recurrente señala que no valoró correctamente muchos elementos que dan al proceso una naturaleza ilícita y punible, no valoró en cuanto al fondo una correcta apreciación del hecho y del derecho, pues las pruebas arrojaban suficientes indicios de responsabilidad adecuando su conducta a los arts. 282, 283 y 287 del CP; además no se pronunció respecto de los alcances del art. 342 del CPP, violando el art. 124 del CPP, incurriendo en el defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del citado Código por violación del principio de igualdad, al debido proceso y a la seguridad jurídica porque permite y justifica su ilegal pronunciamiento
- Por memorial presentado el 2 de marzo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 24 de febrero de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 4) En el considerando cuarto, el Auto de Vista argumenta que en la acta de
- 5) El Auto de Vista se basa en hechos no acreditados y valoración defectuosa de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, refirió la existencia de defecto absoluto, por violación de derechos
- El recurrente, en casación, respecto de este motivo, no invocó precedente contradictorio alguno, en consecuencia
- Respecto del cuarto motivo; en el que el juez hace alusión al acta de audiencia
- Al respecto se debe tener en cuenta que el recurrente con relación a la temática
- Con relación al quinto motivo; en el que se argumentó que el Auto de
- Al respecto, se debe tener en cuenta que el recurrente cumplió con la invocación del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
